Redacción. Madrid
Un informe de la Abogacía General del Estado considera que el hecho de que las Instituciones de la Seguridad Social faciliten las cuentas bancarias de los pensionistas para que las comunidades autónomas puedan realizar la devolución del copago farmacéutico una vez superado el límite aplicable (según ingresos, de 8, 18 o 60 euros mensuales) sin tener el consentimiento explícito de los propios pensionistas no contraviene la normativa de protección de datos.
El documento establece que, para agilizar al máximo la gestión del reintegro, la solución más eficiente es que se haga en la cuenta donde el ciudadano percibe la pensión. La Secretaría General de Sanidad y Consumo había planteado si esta cuestión violaba la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y el organismo estatal considera que no es así.
Se cita el artículo 11.2.a) de la LOPD, según el cual no será preciso el consentimiento del interesado en la comunicación de datos de carácter personal entre cedente y cesionario cuando la cesión está autorizada en una Ley. En este sentido, el RD 16/2012 añade un nuevo artículo, el 94ter, a la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, habilitando esta posibilidad.
Por otro lado, el informe considera que “no cabe disociar la condición de pensionista de la condición de usuario de prestación farmacéutica ambulatoria con derecho a reintegro”, es decir, “se tiene derecho a ser reintegrado de los excesos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria porque se tiene la condición de pensionista de la Seguridad Social”, por lo que tiene sentido que “tal reintegro ha de hacerse –salvo manifestación expresa en contrario del interesado– en la misma cuenta bancaria que el pensionista ha señalado para el pago de su pensión periódica”.
Este hecho, prosigue el documento, también estaría avalado por la doctrina constitucional sobre la protección de datos.
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