Francisco Marín Castán, presidente del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se indica que las asociaciones pueden recurrir
las Ofertas Públicas de Empleo (OPEs), incluidas las sanitarias, ante el propio Consejo de Ministros. Se trata de un documento publicado recientemente en el que se especifica que la Sala del Tribunal Supremo ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 1058/2023, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, que inadmite el
recurso de reposición interpuesto frente al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, que, también, recurre.
"En su demanda la Asociación argumenta, en primer lugar, su
legitimación activa. Comienza recordando que, tanto el artículo 24 de la Constitución, cuanto los artículos 19 de la Ley de la Jurisdicción y 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocen legitimación a las personas jurídicas para la defensa de los derechos e intereses legítimos y que estos son
los delimitados en sus estatutos", se explica en la sentencia. "Recuerda, luego, los fines de la Asociación que, nos recuerda, está formada por
funcionarios del Cuerpo y que la decisión de
incorporar como personal funcionario interino a quienes participan en el proceso selectivo y no lo superan es contraria a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, a la jurisprudencia europea y española y al Estatuto Básico del Empleado Público", añaden.
En esta misma línea, la Asociación subraya que es la primera vez que
se contempla nombrar funcionarios interinos en el Cuerpo, nada menos que a aspirantes que superen
únicamente el primer ejercicio del proceso selectivo. Esto, dice, "afecta de forma directa a la
conformación del Cuerpo y a su imagen institucional, de la que depende la confianza del público".
Elaboración de listas de candidatos
Mientras que la Abogada del Estado pide la
inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación. En su caso, resume los argumentos del acuerdo del Consejo de Ministros para negar legitimación activa a la Asociación recurrente y, frente a las razones ofrecidas por la demanda, además de remitirse a aquellos, añade que es notorio que el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023
no determina el nombramiento de funcionarios interinos en el Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, sino la simple elaboración de listas de candidatos para una hipótesis futura e incierta de tal nombramiento, cuya eventualidad está condicionada al previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
En palabras de la abogada, prever que las convocatorias contemplen la
elaboración de listados de aspirantes para agilizar la incorporación de personal interino o laboral temporal, sin condicionar que deban ser nombrados, "no infringe la Ley 20/2021": "Considera que la demanda parece confundir la elaboración de esa lista con el nombramiento efectivo como interino o personal laboral. Sin embargo, para llevarlo a cabo es preciso que se cumplan las reglas del artículo 20 Quinto de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con arreglo a las cuales
no se podrá contratar personal laboral ni hacer nombramientos de interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los supuestos y con las modalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores y por el Estatuto Básico del Empleado Público".
Tras escuchar a ambas partes, el
fallo del tribunal ha sido que
estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 1058/2023, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023 por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último.
Por ello,
anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, pero desestima el recurso en lo demás y no hace imposición de costas.
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