Exterior de la Audiencia Nacional.
Las
agresiones a sanitarios no son motivo justificado para conceder el asilo en España. Así lo establece en una sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de
la Audiencia Nacional contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de julio de 2020 por la que se le
deniega la protección internacional solicitada por una profesional sanitaria.
En este sentido, la situación es que una
técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de nacionalidad colombiana, pidió la concesión del estatuto de refugiado y, subsidiariamente la concesión de protección internacional. Sin embargo, le fue denegada. La resolución entiende que no ha quedado establecido un temor fundado de persecución por
motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado.
"En consecuencia, no concurre el requisito previsto en el art. 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, por lo que se valora de forma desfavorable el reconocimiento del
estatuto de refugiado. El agente supuestamente responsable de la persecución
se trata de un actor tercero no estatal, siendo el Estado colombiano el competente para conocer la situación alegada y eventualmente para proceder a la protección de los solicitantes", explican. A lo que añaden: "Las autoridades colombianas no son indiferentes ante la actuación de los delincuentes comunes. Por el contrario, el Estado colombiano destina cuantiosos recursos humanos y materiales para la
persecución y el enjuiciamiento de los responsables, estableciendo diversos cauces para que sus ciudadanos soliciten protección a sus autoridades".
Motivos por los que solicita el asilo
Tal y como
dicta la sentencia, se alega que la parte recurrente fundamenta su solicitud en el hecho de que ha sido
"víctima de crímenes" por parte de la delincuencia común, sendos robos, y en el clima de inseguridad que se vive en Colombia. Concretamente, se apunta que las razones por las que pide asilo son: que en el año 2017 sufrió por dos veces
el robo de su bolso lo que la asustó mucho ante la falta de seguridad que percibía y que, como
TCAE, recibe
presiones de los familiares de los pacientes si no presta el servicio en la forma que quieren dichos familiares.
A lo que la sentencia responde que los hechos alegados y en los que se fundamenta la pretensión de protección internacional son "
hechos incardinables en la delincuencia común". El demandante habría recibido amenazas por parte de terceros en relación a la
exigencia de dinero vinculada a su titularidad de un negocio pero, "la realidad, es que no denuncia haber sido perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado
grupo social, de género u orientación sexual y solo esas son las causas que pueden dar lugar a la concesión del asilo", destacan.
En definitiva, la sala
desestima el recurso contencioso-administrativo y se le deniega la protección internacional solicitada e impone el
pago de las costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
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