La norma recoge que la competencia del diagnóstico pertenece al Instituto de Salud Carlos III



11 jun. 2014 12:21H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de un hombre que defendía que las malformaciones en las extremidades inferiores que tiene fueron debido a la ingesta de talidomida por parte de su madre en los tres primeros meses de embarazo en los años 60.

Para ser beneficiario de las ayudas referidas a malformaciones causadas por la ingesta de la talidomida, el RD 1006/2010 exige, ante todo, como base objetiva que el interesado haya sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación lo que acota al periodo 1960-1965.

Lo relevante es que en cuanto a la causa no exige una prueba plena o concluyente, sino que no sea descartable, que el origen de las mismas pueda deberse a la ingesta de talidomida. Es decir, basta un juicio probabilístico negativo: no que haya certeza sino que basta con que no pueda descartarse que las malformaciones tengan su causa en la ingesta. La norma recoge que la competencia del diagnóstico pertenece al Instituto de Salud Carlos III.

La sentencia expone que el informe de parte no es concluyente, ya que se desenvuelve en la probabilidad. Sin embargo, esa falta de certeza no supone que se esté ante un caso en el que la acción de la talidomida no pueda descartarse, si bien en este caso se parte de que se ignora si realmente hubo tal ingesta por la madre del demandante cuando era gestante.
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