El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ve que ambas sanciones no violan el principio "non bis in idem"

La sanción de un colegio de médicos y la de una CCAA no son incompatibles
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


12 sept. 2019 15:00H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que las sanciones impuestas a un médico por parte de un colegio oficial de médicos y la de una comunidad autónoma son compatibles.

Así lo señala este tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, en la que una clínica interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por imponerle una sanción al haber autorizado la dispensación de un medicamento que no estaba registrado en la Aemps.

En origen, tanto el Colegio Oficial de Médicos de Madrid como la Comunidad de Madrid impusieron una sanción al médico que recetó dicho medicamento. Por un lado, el Colegio oficial le impuso una sanción de nueve meses de suspensión, mientras que la Comunidad de Madrid le otorgó una sanción a la clínica de 90.001 euros.

El recurso impuesto alegaba al principio "non bis in idem", es decir la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, al haber sido sancionado por dos administraciones diferentes.

En este sentido, el TSJM explica en su escrito que no abunda la parte actora en la justificación de la procedencia de apreciar dicha vulneración por la existencia de la que considera una duplicidad de sanciones, resultando claro que, en ámbitos diferentes, no sólo no coinciden a la persona sancionada sino también que el bien jurídico protegido y fundamento de ambas es muy distinto en cada caso, por lo que estamos considerando dos vertientes o perspectivas distintas”.

Ante estos fundamentos, el TSJM desestima al completo el recurso presentado por la Clínica y le condena a pagar las costas judiciales. 

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