La sentencia considera que se debe absolver al especialista al considerar que concurre un error “de prohibición invencible”



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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos a un cirujano plástico que en 2006 denunció a Corporación Dermoestética, entidad en la que estuvo trabajando como colaborador, por un presunto delito de estafa.

De esta forma, el alto tribunal estima el recurso del médico contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia que, en mayo de 2012, le condenó a cumplir un año y tres meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, así como a pagar una indemnización de 3.000 euros a las pacientes que resultaron afectadas por la revelación de sus informes.

En este caso, el TS considera que se debe absolver al especialista al considerar que concurre un error "de prohibición invencible". Según el alto tribunal, aunque su conducta es típica del descubrimiento de secretos porque "nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica", se asesoró y actuó en la creencia "de que su deber de denunciar los hechos, estos sí justificados, le faculta a su descubrimiento para formular la denuncia, y lo hace también en defensa de su posible responsabilidad, pues ha sido el médico que ha intervenido profesionalmente".

Así, entiende que el acusado se asesoró acudiendo a fuentes de su "máxima solvencia" para desvanecer el error y "actuó en defensa de su propio derecho al ejercicio de su profesión sin el temor de una responsabilidad exigible y en la creencia, errónea, de que la denuncia que formulaba requería una previa indagación de los hechos".

Una vez declarada la concurrencia de este error de prohibición, procede la absolución si bien subsiste la responsabilidad civil por daño moral que, en este caso, el TS considera "ponderar" y cifrar en 1.000 euros para cada afectada, dado que, además, el acusado actuó en defensa de la salud de las indemnizadas y con la creencia de estar amparado en su actuación.

La sentencia de primera instancia declaró probado que el especialista trabajó para Corporación Dermoestética, en calidad de colaborador, desde marzo de 2005 hasta septiembre de 2006. En el contrato firmado, el médico se comprometió a no revelar ninguna información confidencial referente a los clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la compañía, y a actuar con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a estas materias.

No obstante, poco después de su contratación, el médico se percató de que alguna paciente tenía implantadas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraban en la documentación de la empresa, así que decidió recabar las historias clínicas y de clientes, tanto intervenidas quirúrgicamente por él como por otros cirujanos, de forma que se hizo con una copia de, al menos, 296 documentos --documentación mercantil de las prótesis e historias clínicas relativas a intervenciones quirúrgicas de pacientes e historiales de clientes--.

Ante la falta de acuerdo entre el médico y los responsables de Corporación Dermoestética sobre la subsanación de las presuntas irregularidades, el facultativo cesó su relación laboral en septiembre de 2006. Tras el fallo de la Audiencia de Valencia en el que condenó al especialista a un año y tres meses de prisión, tanto el médico como Corporación Dermoestética presentaron recurso de casación. La defensa del especialista solicitaba la absolución, mientras que la acusación particular hablaba de errores de hecho en la valoración de la prueba. El TS aceptó el recurso del condenado pero no admitió el de la empresa.

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