Exteriores del TSJM.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de la resolución del
Consejo General de Enfermería (CGE) que regula el ejercicio profesional de
enfermeras gestores y líderes en cuidados de la salud. La sala cuarta del citado tribunal estima de esta forma el recurso del
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), que denunció una atribución irregular de competencias que recaen sobre su colectivo.
En una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el máximo órgano de la Justicia madrileña alude a varios artículos de la resolución del CGE que incurren en una supuesta
vulneración de competencias. Una serie de irregularidades que afectan al mismo preámbulo de la orden anulada, mediante el que se emplaza a “desarrollar un marco de ordenación general” para “apoyar” a todos las/os enfermas/os que asumen funciones gestoras “asumiendo
roles directivos o de asesoría en cualquier nivel y organización sanitaria, sociosanitaria o social”.
“Únicamente el legislador ordinario puede
regular el ejercicio de la profesión de enfermería y la médica, no pudiéndose regular dicha cuestión por una norma de distinto rango”, recoge el dictamen del TSJM en base a la jurisprudencia vigente. En este sentido, recuerda que el Consejo General de Enfermería “tiene competencia para ordenar la actividad de los enfermeros, pero
en ningún caso para regular dicha profesión puesto que dicha regulación se establecerá por Ley”. A este respecto, subraya que el Consejo de Enfermería “se está
extralimitando en sus competencias al invadir la resolución las atribuciones que corresponden a los médicos”.
"Únicamente el legislador ordinario puede regular el ejercicio de la profesión de enfermería y la médica, no pudiéndose regular dicha cuestión por una norma de distinto rango"
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La sentencia, ganada por
Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico del
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, profundiza además en la idea de que los estatutos del CGE no pueden anteponerse a la
regulación profesional que tiene el colectivo enfermero y que viene recogido en la ley.
En este sentido, De Lorenzo explica que la mencionada sentencia recoge la doctrina contenida en la sentencia del
Tribunal Constitucional en su Sentencia 93/92 de 11 de junio (EDJ 1992/6177) para justificar su decisión.
Esta expresa que "la función de ordenar la profesión que contempla con carácter general el art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales, al socaire del art. 36 CE, solamente puede ser ejercida dentro de los límites marcados por las atribuciones otorgadas por la Ley, las cuales deben ser objeto de una interpretación estricta. La razón estriba en que, como indicamos en la STC 83/1984, fundamento jurídico 3.4 , las regulaciones que limitan la libertad de
quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones administrativas"
La resolución enfermera, nula en su totalidad
El TSJ rechaza, de forma paralela, la oposición del Consejo General de Enfermería a declarar nula en su totalidad su resolución. La organización que preside Florentino Pérez Raya alegó que “la posible falta de validez de algún precepto
no ha de afectar a su totalidad”.
No obstante, el Tribunal ha dictaminado que la resolución es “una
completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias”. “Por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios”, apunta.
En su fallo, el TSJ constata la “nulidad” de la citada resolución e impone al CGE las costas del recurso. No obstante, destaca que la sentencia es
susceptible de un recurso de casación que deberá presentarse antes de 30 días.
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