23 jun. 2015 13:08H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El abono durante el ejercicio presupuestario de 2013 de un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de junio de 2012 en Navarra, implica un incremento retributivo en el ámbito de la Comunidad Foral, que vulnera la prohibición de incremento retributivo prevista en la norma estatal.
Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, ya que las retribuciones que correspondían al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra durante el ejercicio presupuestario 2013 habrían tenido un incremento equivalente al de la paga extraordinaria de junio de 2012, que conforme a la disposición impugnada, habría sido efectivo antes del 31 de agosto de 2013.
Se trata de una controversia que se refiere al límite de las competencias de las comunidades autónomas en la determinación de las retribuciones del personal al servicio de sus Administraciones durante un ejercicio presupuestario determinado, el del año 2013, ejercicio presupuestario al que es aplicable, en todo su devenir, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
El abogado del Estado defendía la vulneración de los preceptos constitucional que recogían que en 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no debían experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
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