La futura norma permite que los profesionales se inhiban de cualquier acto relacionado con la interrupción del embarazo, mientras que el texto de las normas de conducta de los médicos señala que están obligados a informar del proceso



22 jun. 2014 19:01H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El artículo 55 del Código de Deontología de la Organización Médica Colegial vuelve a encontrarse obstáculos. Si ya  tuvo que enfrentarse a voces  discordantes con el texto en los tribunales, entre los que se encontraba el Colegio de Médicos de Toledo, que presentó un recurso por considerar que los puntos 1 y 2 vulneraban el derecho de objeción de conciencia, ahora le toca entenderse con el anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC; y Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.

El informe del Ministerio de Sanidad sobre el impacto en la normativa sanitaria al que tuvo acceso en exclusiva Redacción Médica, recoge que el profesional sanitario que comience a desempeñar su actividad en un centro acreditado para realizar abortos deberá comunicar por escrito al director del centro, en un plazo de siete días, si ejerce su derecho de objeción de conciencia.

De la misma manera, el artículo 6 del anteproyecto modifica, según recoge el informe, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias introduciendo un nuevo artículo 4 bis en el capítulo de la objeción de conciencia. Este nuevo artículo reconoce que los profesionales sanitarios tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia para inhibirse de cualquier participación o colaboración en la interrupción voluntaria del embarazo.

Este punto choca de manera directa con el  artículo 55.1 del código deontológico de la OMC, que señala que “el  médico  está  al  servicio  de  preservar  la  vida  a  él  confiada,  en  cualquiera  de  sus  estadios.  El  que  una  mujer  decida  interrumpir  voluntariamente  su  embarazo,  no  exime  al  médico  del  deber  de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión”. 

Además, el 55.2 recoge que  “el médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el  aborto o sus consecuencias pudiesen plantear”. Fuentes cercanas a la Comisión Deontológica de la OMC han señalado a Redacción Médica que “este punto será motivo de conflicto, porque no se sostiene que no haya obligación de informar a la paciente”.

ENLACES RELACIONADOS

Acceda al informe presentado por Sanidad

Acceda al Código Deontológico de la OMC

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