23 nov. 2015 11:55H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación que planteaba la modificación del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Vizcaya.
De este modo, el alto tribunal no ha admitido las pretensiones de esta institución al considerar los argumentos del Abogado del Estado y así ha anulado los artículos relativos al derecho a vacaciones completas independientemente del momento del año en que se produzca la jubilación y sobre los días de libranza en función de los años de servicio del acuerdo recurrido.
La sentencia, que puede tener repercusión sobre los acuerdos tomados en los ámbitos de negociación sanitarios, señala que el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos no puede ejercerse sino en los supuestos, con los requisitos y límites establecidos por las leyes, ya que no deriva del derecho a la sindicación, sino que se integra adicionalmente en el contenido de ese derecho fundamental en la medida que una ley establezca la negociación colectiva.
Por lo tanto, no es que la negociación colectiva no puede extenderse a materias como la jornada, vacaciones o permisos sino que la regulación de esas materias, sea normativa sea convencional, debe sujetarse a los mandatos del legislador que en lo que respecta a vacaciones y permisos de los funcionarios.
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