El impacto en la continuidad asistencial no implica una indemnización para los posibles pacientes afectados

Pablo Montalvo, el responsable del Área Jurídico Contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados
Pablo Montalvo, el responsable del Área Jurídico Contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados


4 ago. 2023 17:00H
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La entrada en escena del verano ha reabierto el debate sobre los límites legales que tienen los servicios de salud para cerrar consultas durante esta época del año debido a la falta de personal. Esta necesidad ya se ha materializado en puntos como el Hospital Clínico de Málaga, donde sus médicos han denunciado la suspensión de la actividad de una docena de especialidades por las tardes. Una estrategia que la propia ley ampara, aunque represente un impacto en la continuidad asistencial de los centros.

Pablo Montalvo, el responsable del Área Jurídico Contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados, ha explicado a Redacción Médica que el recorte de medios en los centros sanitarios está amparado por el actual marco normativo, siempre y cuando la decisión sea acorde a un principio de “justicia distributiva”. Es decir, cuando se demuestre que el presupuesto económico es limitado y que no se pueden cubrir todas las partidas necesarias para mantener los niveles habituales de asistencia.

El experto en derecho sanitario ha subrayado que los centros deben intentar aproximarse a un nivel de seguridad lo más “eficaz y deseable”, pero siempre partiendo de los recursos económicos de los que disponen. “No cabría apreciar un funcionamiento anormal pues una cosa es el nivel idea de funcionamiento de un servicio y otra es el estándar o nivel posible”, ha detallado el especialista en resolución de conflictos sanitarios.


Indemnizaciones por el cierre de consultas


La imposibilidad de hacer responsable a un servicio de salud por el cierre de consultas durante el periodo vacacional impide, por lo tanto, que los pacientes que se hayan visto perjudicados por el aumento de las listas de espera o la demora en el inicio de un tratamiento puedan percibir algún tipo de indemnización económica como contraprestación.

De igual manera, la ley también protege al propio médico que esté en activo en ese momento en el centro sanitario de la responsabilidad por la demora en la asistencia de los pacientes. La única excepción son los casos en los que se demuestren “requisitos de tipo penal” por la actuación del facultativo, pero con “independencia o no del recorte de medios”.

“Respecto a los recortes de servicios como consecuencia de la limitación presupuestaria, el hecho de poder producir un perjuicio a un tercero, fallecimiento, lesión o demora en el diagnóstico y pronóstico de una patología, no implica per se ni responsabilidad del profesional ni del servicio de salud”, ha concluido Montalvo.


La queja de 200 médicos del Hospital Clínico de Málaga


El debate lo ha suscitado una carta presentada por cerca de 200 médicos del Hospital Clínico de Málaga que habían advertido a la gerencia sobre las implicaciones del recorte de las consultas vespertinas en términos de listas de espera, retrasos de diagnóstico o aumento de la morbimortalidad. El grupo de facultativos había señalado que la continuidad asistencial se iba a ver afectada y rechazado cualquier posible consecuencia derivada de esta situación.

Independientemente de los motivos de la queja, Montalvo ha explicado que el escrito no tiene “validez a efectos legales” a la hora de que los profesionales sanitarios puedan eximirse de la responsabilidad, por lo que su función realmente es la de manifestar una “crítica o una queja ante la reducción en la prestación de servicios al ciudadano” que no sería válida en ningún caso en los tribunales.
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