La reforma prevé penas para los médicos que realicen interrupciones del embarazo fuera de los supuestos establecidos



4 jun. 2014 18:02H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer embarazada será analizado en la reunión de Consejo Interterritorial del próximo 11 de junio.  Además, el Consejo General del Poder Judicial debatirá y votará el informe sobre este tema en un pleno extraordinario que se ha fijado para el próximo viernes 13 de junio.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón; y la ministra de Sanidad, Ana Mato.

Con esta norma, que no ha estado exenta de polémica, las mujeres podrán abortar en los casos de violación hasta las doce semanas y en los que exista riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre hasta la 22.

El anteproyecto de ley de reforma del aborto limita a dos los supuestos para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma legal, eliminando el referido a las malformaciones del feto, salvo en caso de que se demuestren anomalías incompatibles con la vida del nasciturus y un riesgo psíquico o físico de la madre.

La futura norma establece que cualquier discapacidad o anomalía del feto o el embrión no es “en sí misma una disminución de derechos de protección”. Para poder abortar, la anomalía del feto o el embrión, deberá causar un daño psíquico o físico en la mujer y tendrá que quedar probado en un informe médico al que debe acompañar otra acreditación médica de la malformación incompatible con la vida.

En el caso de violación, la mujer deberá aportar la denuncia de la misma para poder interrumpir el embarazo, que podrá realizarse en este supuesto hasta la semana 12 de gestación. Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios.

Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá límite de tiempo para abortar.

Aborto en menores

Las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores, mientras que hasta ahora la regulación vigente permitía que no informaran a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

El anteproyecto regula también la objeción de conciencia de los profesionales, que deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento. Además, la reforma prevé penas para los médicos que realicen aborto fuera de los supuestos establecidos, que serán de uno a tres años de cárcel para los facultativos que la practiquen con consentimiento de mujer, y de 4 a ocho años de presión si se hace bajo amenaza o engaño.

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Acceda al anteproyecto de la Ley del Aborto

Memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto
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