Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que un consejo general de colegios profesionales tiene como funciones cumplir las leyes y estatutos, además de establecer la obligatoriedad del ejercicio profesional para formar parte de los órganos de dicho consejo. Así, la Ley 2/1974 prima sobre los estatutos por el principio de jerarquía normativa.
El Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía presentó un recurso ordinario por el que se solicitaba la inadmisión y rechazo como miembro de la Asamblea General del Consejo General del presidente del la institución colegial madrileña. De este modo, se acordó que no ostentaba condición de miembro de la Asamblea General al no reunir los requisitos para ello, no pudiendo participar como tal, ni delegar su participación a través de otra persona.
La Asamblea General, dentro de su cometido ejerce sus competencias de control sobre los actos adoptados en su ámbito. En este caso, los efectuados por un no ejerciente. El presidente de Madrid no realizaba actividad profesional alguna, encontrándose jubilado desde el año 2002, siendo incompatible esa situación con ostentar cargo en su colegio e igualmente para ser miembro de la Asamblea del Consejo.
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