Se celebraron diversas sesiones en el marco del XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario

 Un instante de la mesa: “La reforma de la Ley 35/2015. Implicaciones en la responsabilidad civil sanitaria”
Un instante de la mesa: “La reforma de la Ley 35/2015. Implicaciones en la responsabilidad civil sanitaria”.


11 nov. 2024 13:00H
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Los cambios que introducirá la reforma de la Ley 35/2015 en la cuantificación de indemnizaciones por responsabilidad sanitaria, así como los retos de establecer una cuantificación del daño moral autónomo propio de los casos de responsabilidades sanitaria han sido los temas centrales de las sesiones que Promede ha organizado en el marco del XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid los días 7 y 8 de noviembre.

Durante el taller “La reforma de la Ley 35/2015. Implicaciones en la responsabilidad civil sanitaria” moderada por Luis Zamarro Ceballos, director Médico del Departamento de Valoración del Daño Corporal en Promede, y en la que han participado Carlos Represas, director de Innovación y Expedientes Complejos en Promede; José Antonio Badillo Arias, asesor de la Dirección General de Seguros, Mario Oliva González, responsable del Departamento de Valoración del Daño Corporal en Mapfre; José Pérez Tirado, abogado en Pérez Tirado Abogados y Rosa Martínez Cal, directora del departamento de informes de lucro cesante de Promede, se puso de manifiesto el impacto que ha tenido la Ley 35/2015 en las indemnizaciones por responsabilidad sanitaria, coincidiendo todos los ponentes en que su reforma, pendiente únicamente de un trámite parlamentario, supondrá un impacto todavía mayor.

El análisis de lo acontecido en los últimos años fue visto como un anticipo de la futura reforma, por ello, los expertos mostraron su acuerdo por la necesidad de hacer una profunda reflexión acerca de la responsabilidad sanitaria. Tal y como se señaló, de seguir este incremento de las indemnizaciones de acuerdo con la Ley 35/2015, pueden darse situaciones en las que el profesional sanitario tenga que hacer frente a una indemnización muy superior al límite de cobertura de su seguro de responsabilidad civil (RC), o indemnizaciones muy por encima de los límites por siniestro de los seguros de RC de la Administración Pública. Otra conclusión unánime fue la necesidad de una Ley específica de responsabilidad civil Sanitaria. Esta Ley debería contar con un sistema completo para el cálculo de las indemnizaciones, en donde se incluya un baremo, y se regulen otros aspectos adicionales (sistemas de resolución extrajudicial, intereses de demora, medicina robótica, etc.)
El daño moral autónomo propio de la responsabilidad sanitaria

El daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que pueden desencadenar en la persona ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad (que se refiere a los derechos y atributos de una persona que no tienen un valor económico directo, pero que están íntimamente relacionados con su dignidad, identidad y bienestar).

Importancia de regular el daño moral autónomo


En este sentido, durante la tertulia jurídico-médica en la que participaron expertos en el sector jurídico y sanitario, se intercambiaron distintos puntos de vista sobre el estado actual de este concepto y los modelos de valoración. María Rodríguez de Alba Galofre, directora-médico del Departamento de Responsabilidad Sanitaria de Promede, moderó la sesión en la que Daniel Arnanz, responsable del área de Valoración del Daño Corporal compleja en responsabilidad sanitaria en el departamento de Expedientes Complejos en Promede, fue el relator. María Isabel Hurtado Díaz-Guerra, doctora en Derecho, profesora Asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid y técnico en el Área de Responsabilidad Patrimonial en el Ámbito Sanitario del Servicio Madrileño de Salud; Mónica Cobo Monge, licenciada en Medicina y Cirugía, funcionaria de Carrera en el Cuerpo Superior de Inspección Médica de la Comunidad de Madrid, Área de Responsabilidad Patrimonial en el Ámbito Sanitario del Servicio Madrileño de Salud; Noa Rodríguez Fernández, socia de procesal y arbitraje en Lener y José Luis Costa Pillado, vocal del Consejo General del Poder Judicial y Magistrado de lo contencioso administrativo en situación de Servicios Especiales, participaron como ponentes y tuvieron la oportunidad de establecer una clara diferenciación entre el daño moral derivado de secuelas, lesiones o fallecimientos –considerado identificable e indemnizable según la Ley 35/2015– y el daño moral autónomo, cuya valoración y cuantificación se presentan como retos complejos.

Los ponentes expusieron varios casos reales que incluían daño moral autónomo, subrayando las dificultades para su cuantificación en ausencia de métodos estandarizados, ya que la valoración suele realizarse a tanto alzado (prestación económica no periódica, que se paga de una sola vez, por las contingencias y en determinadas situaciones) o basándose en jurisprudencia, en la que las sentencias también se valoran en base a cantidades generales. En el debate posterior, los asistentes coincidieron en la importancia de regular el daño moral autónomo mediante fórmulas que posibiliten una cuantificación objetiva, lo cual incrementaría la seguridad jurídica y apoyaría a los jueces en esta labor. Sin embargo, también se expresó el riesgo de que una parametrización del daño moral supusiera una invitación a indemnizar por daño moral en aquellos supuestos en los que no debería existir derecho a indemnización por ser la actuación sanitaria ajustada a la lex artis.

Por último, se discutieron los beneficios y limitaciones del baremo de daño moral autónomo como una herramienta accesible para la estandarización del mismo, así como los límites de escalas de medida de calidad de vida como SF-12/36, EQ-5D y WHODAS 2.0, especialmente cuando existe un interés económico involucrado. Teniendo en cuenta lo comentado el día anterior en el taller de Promede, se planteó la necesidad de una ley de responsabilidad sanitaria que contemple temas como la pérdida de oportunidad o los intereses en casos de responsabilidad sanitaria, avanzando hacia una cobertura integral de estos temas.
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