Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y presidente del Bufete De Lorenzo Abogados.
La
protección de los sanitarios varía según la titularidad del centro. Así, aquellos que trabajan en el Sistema Nacional de Salud (SNS) tienen la categoría de autoridad pública, algo de lo que carecen los profesionales que ejercen su labor en la privada. Una desigualdad que critican desde el
Derecho Sanitario, donde apuntan que ambos
pueden equipararse si hay “voluntad política” porque, advierten, practican la misma función y están expuestos a los mismos peligros.
En el artículo 24.2 del Código Penal se establece que
será autoridad el funcionario público por nombramiento de autoridad competente que participe en el ejercicio de funciones públicas. “Lamentablemente no se contempla al sector privado, pues solo se considera al funcionario y no a la función”, señala a
Redacción Médica Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y presidente del Bufete De Lorenzo Abogados.
“Supone una clara desigualdad -en cuanto a protección jurídica- de aquellos profesionales que, si bien tienen una situación profesional diferente, ejercen -sin duda- la misma prestación pública”, manifiesta en este sentido.
Las agresiones a sanitarios se han disparado después de la
pandemia provocada por el Covid-19. Según datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), estos delitos
han aumentado un 39 por ciento en 2021, llegando a producirse 612 casos, 171 más que en el ejercicio anterior. Una situación que ellos mismos han denunciado en este periódico, donde han exigido a la administración que tome
medidas concretas para mitigar el problema.
De Lorenzo: "La Constitución atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública"
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Por su parte,
Álvaro Gutiérrez, abogado en DS Legal, añade que la normativa tendría que equiparar a todos los sanitarios de la sanidad pública y privada: “Al final la actividad y los usuarios son los mismos”. De hecho, alerta de que
“muchos” profesionales de la privada deciden abandonar su cargo “por no tener los mismos derechos”, a pesar de que a muchos les compense económicamente.
Con todo, De Lorenzo defiende que se trata de una petición posible: “Con voluntad política
sería viable, puesto que el artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y
atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas”.
De este modo, explica que “el contenido del derecho a la protección de la salud
ha de ser fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos de Autonomía”.
Existe un interés por equiparar la protección de los sanitarios
Para llevar a cabo esta medida, el letrado detalla que “la vía podría ser la de las
Leyes de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de las
Comunidades Autónomas o a través de la
Leyes Generales de Salud Pública de las CCAA”.
De hecho, insiste en que “la Fiscalía General de Estado podría
instar a los tribunales de Justicia que otorgase a todos estos médicos la protección que ya están dispensando a los funcionarios”. Asimismo, recuerda en este punto que
existen un interés “de gran importancia” por alcanzar esta protección, cualquiera que sea el modo en que esta se articule, ya que -además- “a la vista de la evolución de las políticas sociales estos profesionales son, y serán, cada día más numerosos en la atención sanitaria”.
Mientras, hasta que esta situación cambie, Gutiérrez dice que lo “más aconsejable” para que los profesionales de la privada se sientan protegidos es contar con un
seguro de responsabilidad civil que tenga cobertura de defensa ante agresiones y amenazas. Con él, “solo se tendrá que preocupar por sus pacientes”, concluye.
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