Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia que declara procedente el
despido de una Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de una residencia de Gipuzkoa por permitir que un compañero administrara un
tranquilizante a una usuaria sin la correspondiente
pauta médica y sin consultar con el personal sanitario. Esta sentencia fue impartida por el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián.
Según detalla el Poder Judicial, el suceso tuvo lugar el 15 de marzo de 2023. En esa fecha, uno de los profesionales que trabajaba junto a la
TCAE condenada administró, en presencia de esta, varias
gotas de un tranquilizante en un yogur a una usuaria de la residencia. El medicamento en cuestión
no estaba prescrito como parte del tratamiento habitual de la paciente, y se suministró debido al “estado de
inquietud y
nerviosismo” que presentaba la mujer.
Administración de fármacos no pautados
En el momento del incidente, la
TCAE anotó manualmente
en el parte de incidencias que el tranquilizante había sido administrado. A pesar de esto, la normativa de la residencia establece que “en caso de
alteración en el comportamiento de cualquier usuario, los auxiliares deben acudir al
médico o a la
enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medida adoptar para resolver o paliar dicha situación”, algo que no se realizó en este caso.
Por este motivo, la empresa decidió
despedir a la TCAE por “dos
faltas disciplinarias muy graves”. Esta medida fue respaldada por el juzgado de instancia y ahora también por el TSJPV, que ha rechazado las alegaciones presentadas en el recurso de la trabajadora.
Falta de consulta con el personal sanitario
La Sala de lo Social del
TSJPV ha calificado los hechos de “graves”, ya que se administró “en su presencia y con su anuencia, un
medicamento muy potente” sin que estuviera recetado para la paciente. En concreto, la gravedad del hecho radica en que
no se consultó con el personal sanitario de turno, que debería haber evaluado la situación y decidido la medida apropiada.
El tribunal considera, a su vez, que no concurre “
ninguna justificación” para la conducta de la TCAE, quien tenía “perfecto conocimiento de las
normas internas de funcionamiento” y sabía que
la medicación no estaba pautada para la residente. A pesar de esto, el Poder Judicial señala que esta sentencia no es firme y que cabe “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.
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