El Tribunal Superior del País Vasco ha confirmado la sentencia previa impartida por el Juzgado de lo Social

Justicia avala el despido de una TCAE que medicó a una residente sin receta.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco


10 jul. 2024 16:10H
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia que declara procedente el despido de una Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de una residencia de Gipuzkoa por permitir que un compañero administrara un tranquilizante a una usuaria sin la correspondiente pauta médica y sin consultar con el personal sanitario. Esta sentencia fue impartida por el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Según detalla el Poder Judicial, el suceso tuvo lugar el 15 de marzo de 2023. En esa fecha, uno de los profesionales que trabajaba junto a la TCAE condenada administró, en presencia de esta, varias gotas de un tranquilizante en un yogur a una usuaria de la residencia. El medicamento en cuestión no estaba prescrito como parte del tratamiento habitual de la paciente, y se suministró debido al “estado de inquietud y nerviosismo” que presentaba la mujer.


Administración de fármacos no pautados


En el momento del incidente, la TCAE anotó manualmente en el parte de incidencias que el tranquilizante había sido administrado. A pesar de esto, la normativa de la residencia establece que “en caso de alteración en el comportamiento de cualquier usuario, los auxiliares deben acudir al médico o a la enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medida adoptar para resolver o paliar dicha situación”, algo que no se realizó en este caso.

Por este motivo, la empresa decidió despedir a la TCAE por “dos faltas disciplinarias muy graves”. Esta medida fue respaldada por el juzgado de instancia y ahora también por el TSJPV, que ha rechazado las alegaciones presentadas en el recurso de la trabajadora.


Falta de consulta con el personal sanitario


La Sala de lo Social del TSJPV ha calificado los hechos de “graves”, ya que se administró “en su presencia y con su anuencia, un medicamento muy potente” sin que estuviera recetado para la paciente. En concreto, la gravedad del hecho radica en que no se consultó con el personal sanitario de turno, que debería haber evaluado la situación y decidido la medida apropiada.

El tribunal considera, a su vez, que no concurre “ninguna justificación” para la conducta de la TCAE, quien tenía “perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento” y sabía que la medicación no estaba pautada para la residente. A pesar de esto, el Poder Judicial señala que esta sentencia no es firme y que cabe “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.
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