Esta acción, según el Tribunal Supremo, "no infringe los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil"

La Justicia puede mediar en una OPE si la formación del médico no es clara
Exteriores del Tribunal Supremo.


14 may. 2019 18:50H
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El Tribunal Supremo ha dado potestad a los jueces para que intervengan cualquier oposición médica, siempre y cuando haya contradicciones en la valoración de los cursos formativos. Así se desprende de una sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, emitida por el Alto Tribunal que “considera arbitrario valorar en un proceso de concurrencia competitiva una justificación no aportada en vía administrativa y sobre la que el tribunal calificador no pudo pronunciarse”.

Ante las dudas de los cursos formativos que presentaba una opositora para el ingreso en la categoría de médico de urgencias hospitalarias del Sergas, la afectada mantuvo en el proceso judicial que sus certificados respondían a la realidad y que la Asociación Española de Cirujanos podía disipar la contradicción de los suyos con otros certificados, la Sala de A Coruña admitió la prueba consistente en requerir informe sobre el particular.

Ahora el Tribunal Supremo avala esa acción dado que no había “ningún obstáculo para ello y, desde luego, no lo era que el tribunal calificador no hubiera tenido a su disposición la prueba que se estaba reclamando”.

“Si se erigiera en criterio determinante de la admisibilidad de las pruebas el que sugiere el escrito de interposición, no habría lugar a la fase probatoria en el proceso contencioso-administrativo”, subraya la sentencia.

Además, prosigue el escrito, es la de la Sala de A Coruña la que realizó una acción razonable a la vista de los elementos de que disponía para intentar clarificar la oposición. En definitiva, concluye el Supremo, la sentencia emitida por los jueces de A Coruña “no sobrepasa las reglas de la sana crítica, ni infringe los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no puede tacharse de arbitraria su conclusión, la cual no infringe el artículo 23.2 de la Constitución”
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