Fachada del Hospital de Fuenlabrada.
El J
uzgado de lo Social Nº 2 de Móstoles ha reconocido a
siete enfermeras del Hospital de Fuenlabrada que prestan servicio como
personal laboral interino el derecho a
percibir el complemento de Carrera Profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo.
Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso
Europa Press, en la que
se condena al Hospital de Fuenlabrada a proceder al abono de las cantidades correspondientes a cada una de las trabajadoras demandantes, de
entre los 800 y los 400 euros, por los meses de agosto a diciembre de 2018, ambos incluidos, con un incremento en un 10 por ciento de interés anual por mora.
El juzgado ha estimado así la demanda interpuesta a título individual por las enfermeras afiliadas a la
UGT del centro, por lo que el sindicato ha calificado la sentencia de un "logro" que supone "una enorme noticia" para el resto de trabajadores interinos del hospital de Fuenlabrada y demás personal del
Sermas, "pues significa haber dado el paso definitivo para conseguir
el abono de este complemento salarial".
UGT exige el cobro para todos los trabajadores bajo el principio de "mismo trabajo, mismo salario"
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"Aunque la Dirección del Centro y la Consejería de Sanidad puedan recurrir esta sentencia, la UGT del Hospital de Fuenlabrada está segura de volver a ganarles en el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid debido a los preceptos legales que hay a favor de esta reivindicación
duramente peleada", ha manifestado la organización sindical en un comunicado.
La carrera profesional
La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo profesional e individual, sobre la base de conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación,
ligado a un complemento retributivo mensual según el nivel alcanzado en función de la
experiencia profesional y méritos exigidos. Hasta el momento, solo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial
desde agosto 2018 y octubre 2018.
Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la
Directiva Europea 1999/70/CE, aplicada en sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se pone de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como reconoce la sentencia en este caso,
puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeros fijos.
Misma situación, mismo trato, según el Constitucional
También hace referencia esta sentencia a la doctrina, que ha creado jurisprudencia, del Tribunal Constitucional donde se pone de manifiesto que
no se puede dar un trato distinto a personas que se hallen en la misma situación, y es que el derecho a la igualdad se refleja en el
art. 14 de la Constitución Española. Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado
el derecho que tiene un trabajador estatutario interino a su Carrera Profesional.
A día de hoy, ha recordado UGT, en la Mesa Sectorial continúan las negociaciones para cerrar un acuerdo que incluya el abono de la Carrera Profesional
al personal interino y eventual de la Comunidad de Madrid.
"Esta primera sentencia favorable que se dicta para varios trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid debe servir como acicate para concluir favorablemente las negociaciones que UGT está llevando a cabo con la Consejería de Sanidad", ha señalado la
organización sindical, que "exige ya el cobro de la Carrera Profesional para todos los trabajadores", bajo el principio de "
mismo trabajo, mismo salario".
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