Una sentencia condena al centro a abonar el complemento correspondiente a 7 trabajadoras

La justicia ordena pagar ya la carrera a los interinos de un hospital
Fachada del Hospital de Fuenlabrada.


19 mar. 2019 11:10H
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El Juzgado de lo Social Nº 2 de Móstoles ha reconocido a siete enfermeras del Hospital de Fuenlabrada que prestan servicio como personal laboral interino el derecho a percibir el complemento de Carrera Profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo.

Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se condena al Hospital de Fuenlabrada a proceder al abono de las cantidades correspondientes a cada una de las trabajadoras demandantes, de entre los 800 y los 400 euros, por los meses de agosto a diciembre de 2018, ambos incluidos, con un incremento en un 10 por ciento de interés anual por mora.

El juzgado ha estimado así la demanda interpuesta a título individual por las enfermeras afiliadas a la UGT del centro, por lo que el sindicato ha calificado la sentencia de un "logro" que supone "una enorme noticia" para el resto de trabajadores interinos del hospital de Fuenlabrada y demás personal del Sermas, "pues significa haber dado el paso definitivo para conseguir el abono de este complemento salarial".

UGT exige el cobro para todos los trabajadores bajo el principio de "mismo trabajo, mismo salario"



"Aunque la Dirección del Centro y la Consejería de Sanidad puedan recurrir esta sentencia, la UGT del Hospital de Fuenlabrada está segura de volver a ganarles en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debido a los preceptos legales que hay a favor de esta reivindicación duramente peleada", ha manifestado la organización sindical en un comunicado.


La carrera profesional 


La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo profesional e individual, sobre la base de conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, ligado a un complemento retributivo mensual según el nivel alcanzado en función de la experiencia profesional y méritos exigidos. Hasta el momento, solo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.

Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE, aplicada en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se pone de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como reconoce la sentencia en este caso, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeros fijos.

Misma situación, mismo trato, según el Constitucional


También hace referencia esta sentencia a la doctrina, que ha creado jurisprudencia, del Tribunal Constitucional donde se pone de manifiesto que no se puede dar un trato distinto a personas que se hallen en la misma situación, y es que el derecho a la igualdad se refleja en el art. 14 de la Constitución Española. Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado el derecho que tiene un trabajador estatutario interino a su Carrera Profesional.

A día de hoy, ha recordado UGT, en la Mesa Sectorial continúan las negociaciones para cerrar un acuerdo que incluya el abono de la Carrera Profesional al personal interino y eventual de la Comunidad de Madrid.

"Esta primera sentencia favorable que se dicta para varios trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid debe servir como acicate para concluir favorablemente las negociaciones que UGT está llevando a cabo con la Consejería de Sanidad", ha señalado la organización sindical, que "exige ya el cobro de la Carrera Profesional para todos los trabajadores", bajo el principio de "mismo trabajo, mismo salario".
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