El Supremo reconoce el derecho de dos pacientes a recibir medicamentos especiales que les habían sido denegados

 Pablo Montalvo, del bufete De Lorenzo Abogados, defiende  una prescripción "más laxa" de fármacos no financiados.
Pablo Montalvo, responsable del área jurídico-contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados.


19 abr. 2024 19:50H
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Dos sentencias pioneras del Tribunal Supremo han abierto un nuevo paradigma en el acceso de pacientes con enfermedades raras a medicamentos que no están financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS). La clave se encuentra en una interpretación más “laxa”, por parte de los jueces, de los condicionantes para adquirir este tipo de fármacos. “Hasta ahora se exigían pruebas casi diabólicas, pero se ha entendido que debe primar también el derecho a la protección de la salud y el principio de igualdad entre territorios”, explica Pablo Montalvo, responsable del área jurídico-contenciosa del bufete De Lorenzo Abogados. Los dictámenes del Alto Tribunal crean jurisprudencia, aunque el letrado vaticina que las administraciones públicas, que vienen denegando estos tratamientos por no acreditar la suficiente eficacia, “no cambiarán su forma de proceder”.

Las sentencias del Supremo dan respuesta a sendos recursos de pacientes que reclamaron sin éxito que se les suministraran medicamentos ajenos a los circuitos del SNS. El primero de ellos, que sufre una extraña patología en ambos ojos que le ha provocado ceguera, pidió al Servicio de Salud de Extremadura un tratamiento para restaurar la producción de las mitocondrias afectadas por las mutaciones. En Cataluña, otro usuario padece una enfermedad de origen genético que produce debilidad muscular y atrofia hasta provocar la muerte prematura. No hay cura, pero sí un tratamiento que puede ayudar a frenar el proceso.


Muchas solicitudes de fármacos raros, cuyo precio es elevado, son denegadas por los problemas para demostrar su beneficio para el paciente



Se trata de medicamentos muy raros que necesitan de una autorización especial de las administraciones públicas para poder administrarse. No obstante, muchas solicitudes son denegadas, pues el alto coste de estos fármacos lleva a los hospitales a cuidar al extremo que su uso sea efectivo y eso es algo que no siempre se puede acreditar. Si no existe el rigor científico suficiente, la prescripción es difícil que se acepte.

El proceso se inicia con la prescripción del medicamento por parte de un facultativo, que lo acompaña de un informe que acredita su necesidad y los motivos por los que puede ser beneficioso para el paciente. “En muchos casos”, no obstante, el centro lo termina descartando porque exige que se demuestre que ha sido efectivo para otros pacientes, lo cual, dadas las características del tratamiento, no siempre es sencillo de hacer. De esta forma, es habitual que se alegue ‘falta de eficacia’. Es entonces cuando el usuario se ve en la necesidad de recurrir a la vía judicial.

Sentencias del Tribunal Supremo


Los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y Cataluña desestimaron los recursos de los demandantes. No obstante, el Tribunal Supremo ha revocado sus pronunciamientos y ha abierto una ventana de oportunidad para estos pacientes con dos sentencias que generan jurisprudencia y que establecen la necesidad de primar no solo la evidencia científica, sino también el derecho a la integridad física y de la protección de la salud y el cumplimiento del principio de igualdad.

“El derecho a la protección de la salud está, ciertamente, entre los principios rectores de la política social y económica que enuncia el capítulo III del Título Primero de la Constitución […]. Por tanto, no está fuera de lugar que haya acudido al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, ni carece de relevancia la forma en que se aplican las reglas sobre la dispensación de medicamentos”, concluye el Alto Tribunal.

Evidencia para el uso de medicamentos raros


Según el responsable del área jurídico-contenciosa de De Lorenzo Abogados, el posicionamiento del Supremo constituye un precedente “muy importante” que puede que no altere el modo de proceder de las administraciones, pero sí “facilitará que exista cierta evidencia del uso de medicamentos para que la autorización se produzca en la vía administrativa o judicial”. “Es algo fundamental”, celebra el letrado.

En este sentido, apunta que las sentencias del Supremo constituyen “un toque de atención” para las administraciones autonómicas en el abordaje de casos de enfermedades raras. “Se abre un nuevo escenario para proteger a nuestros clientes”, celebra.  
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