Exteriores del TJUE.
19 nov. 2020 11:30H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves a favor de la comercialización de cannabidiol (CBD) legalmente producido dentro de la UE, en contra de una sentencia en Francia que condenó la venta de CBD por extraerse de la planta de cannabis sativa en su totalidad.
En el caso estudiado, los empresarios afectados comercializaban y distribuían cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol que se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, hojas y flores, incluidas. Posteriormente se importaba a Francia donde se incluía en cartuchos para cigarros electrónicos.
Según la normativa francesa, la venta del CBD está prohibida si se extrae de la planta y no solo de sus fibras y semillas lo que acarreó una condena contra los empresarios. Ahora, la sentencia del tribunal de Luxemburgo establece que el Derecho de la Unión, y en concreto las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, se opone a una normativa nacional como la francesa.
La prohibición de comercializar el CBD constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, según el TJUE, por lo considera que va contra la libre circulación de mercancías en la Unión.
Efectos psicotrópicos
A su vez establece que, según los conocimientos científicos actuales, el CBD no parece tener efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana, y por lo tanto no puede considerarse un estupefaciente.
En ese sentido, el TJUE sentencia que la prohibición de comercialización por motivos de salud pública tampoco aplica a este caso. E insiste que el órgano jurisdiccional francés debe examinar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el riesgo real alegado para la salud pública "no se base en consideraciones puramente hipotéticas".
Para el tribunal europeo una restricción como la prohibición de comercializar el CBD, un producto legalmente fabricado y comercializado en otros Estados miembros, sólo puede adoptarse si el riesgo sanitario queda suficientemente probado.
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