Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del T
ribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha
desestimado un nuevo recurso interpuesto por la Asociación Española de Médicos Naturistas. En esta ocasión, el recurso se dirigía contra varios artículos del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, en particular aquellos que prohíben el uso de prácticas sin base científica, considerándolas contrarias a la Deontología Médica y susceptibles de sanción.
La
sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica enfatiza que "la exigencia de que las terapias o prácticas médicas estén respaldadas por una base científica acreditada
tiene como fin proteger los derechos e intereses de los pacientes.
Este deber está impuesto por la Lex Artis ad hoc, que requiere al médico actuar con corrección en su práctica profesional, siendo un
aspecto fundamental para definir los deberes, responsabilidades y derechos de los profesionales y los pacientes".
Respecto al recurso sobre el artículo 1.2, vinculado a la responsabilidad disciplinaria, la sentencia establece que "
las normas deontológicas imponen obligaciones de obligatorio cumplimiento para los colegiados y están respaldadas por las competencias públicas que la Ley delega en los Colegios para regular la actividad profesional, asegurando la ética, la dignidad profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos".
Por otro lado, el artículo 22.3. señala que "la promoción de una actividad preventiva
solo es deontológicamente correcta cuando tiene un valor probado científicamente acreditado". Además, el 23.2 recalca que "las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y
el uso de productos de composición no conocida son contrarios a la Deontología Médica".
Respaldo judicial
La
Organización Médica Colegial (OMC) celebra este nuevo respaldo judicial al
Código de Deontología Médica, aprobado en diciembre de 2022. Según
Tomás Cobo, presidente de la entidad, esta sentencia "subraya nuevamente la importancia de la función reguladora de la OMC y
supone un apoyo al método científico y a la seguridad del paciente. A pesar de las dificultades en la lucha contra las pseudoterapias sin evidencia científica, continuaremos defendiendo la Medicina y a nuestros pacientes".
Rosa Arroyo, vicepresidenta segunda de la OMC y coordinadora del Observatorio contra las
pseudociencias de la OMC, destaca que "el Código Deontológico orienta nuestra conducta, y
su incumplimiento puede llevar a sanciones graves, incluida la suspensión de la colegiación. No existe Medicina alternativa, solo Medicina basada en la evidencia, y bajo ese compromiso seguiremos trabajando en la promoción de la educación sanitaria, la sensibilización y formación integral, así como en la regulación de la publicidad sanitaria".
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