30 mar. 2015 15:48H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sanción de suspensión de las funciones de una doctora durante dos años por acceder a la historia clínica de dos vecinos sin que existiera motivo asistencial o una finalidad que justificase esta conducta.
La sentencia recoge que el acceso a las historias clínicas fue durante tiempo suficiente para tomar constancia y conocimiento, pues queda documentado a qué apartados accedía dentro de la historia y durante cuánto tiempo estaba en ellos, porque no se limitaba a abrir la historia sino que seguidamente desplegaba los diferentes apartados, de los que consta la hora exacta en la que realizó las lecturas.
Acreditado el tiempo de acceso a las historias, la Sala coincide en que se produce una vulneración de la intimidad cuando se accede a los datos íntimos de salud de uno o varios pacientes, cuando se trata de datos que el facultativo no precisa para su actividad o para un proceso asistencial.
La insistencia en burlar la protección informática y en el descubrimiento de los datos médicos especialmente protegidos electrónicamente, revela una voluntad de quebranto de la reserva que es totalmente incompatible con cualquier género de descuido o negligencia.
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