El fallo recoge que se trataba de medidas terapéuticas que no precisaban consentimiento



3 oct. 2014 10:41H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Una vez más la historia clínica vuelve a ser la tabla de salvación de un facultativo en un proceso judicial. El documento se ha erigido en la mejor garantía para demostrar que se ha actuado conforme a la lex artis, por lo que su tratamiento se ha convertido en pieza clave antes cualquier situación adversa con los pacientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de los familiares de un enfermo que falleció sin que el resultado pudiese ser imputado a la Administración, ya que las consecuencias fueron inherentes al desarrollo de la enfermedad que padecía. La sentencia rechaza la causa de responsabilidad derivada de la falta de información por las razones que ofrecen los médicos, que remiten a las notas sobre la comunicación con los familiares que figuran en la historia clínica.

Según aparece señalado, conocían por estar el enfermo bajo su atención y cuidados los episodios del paciente, trasladándolo a los servicios sanitarios cuando requería asistencia ordinaria o urgente y facilitaban a los facultativos información sobre su estado, además de que se trataba de medidas terapéuticas que no precisaban del consentimiento informado.

En la documentación incorporada al expediente constan todos los cuidados dispensados al paciente desde la primera consulta por neumonía y queda demostrado que todas las decisiones se basaron en el estado con una grave demencia y que su evolución fue debida a la progresión natural de sus enfermedades crónicas. 
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