La decana del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya, Glòria Jodar.
La decisión del Tribunal Supremo de dictaminar que las enfermeras no pueden dirigir centros de salud en Navarra y que este cargo solo puede ser ocupado por médicos puede
sentar precedente en el resto de comunidades autónomas y
poner en peligro la continuidad de numerosas enfermeras gerentes. El Departament de Salut reconoce a
Redacción Médica que en Cataluña hay
decenas de profesionales de este colectivo gerentes de centros de salud y otras fuentes del sistema sanitario catalán aproximan la cifra a
un 20 por ciento de los centros de Atención Primaria.
De esta forma, de los más de 400 centros de Atención Primaria de Cataluña,
unos 80 están dirigidos por enfermeras, cuya continuidad en el cargo podría estar en duda. El organigrama habitual de los equipos de Atención Primaria cuenta con tres referentes: el director del centro, el adjunto a la dirección y el que hace de coordinador con la parte administrativa, puestos que
ocupan normalmente un médico, enfermera y administrativo, por orden. En menor medida, se están dando los
primeros casos de equipos en que no hay ningún representante del colectivo médico en la dirección.
Una de las enfermeras directora de un equipo de Atención Primaria y con mayor protagonismo es
Glòria Jodar, decana del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya, que gestiona el centro de Sant Andreu de la Barca. Así, también estaría en peligro la continuidad de las
cuatro enfermeras directoras de centros de salud en Navarra,
las dos de Baleares y las de Extremadura y País Vasco.
Modificar la normativa
Han sido varias las personalidades y entidades de Enfermería que
han abogado por actualizar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En esta corriente también se encuentra el Consejo General de Enfermería (CGE), que considera en palabras de su presidente,
Florentino Pérez Raya, que "
se debe modificar la normativa que sustenta esta discriminación hacia las enfermeras y los enfermeros de nuestro país".
El CGE, aunque respeta el pronunciamiento del Tribunal Supremo, aboga por
modificar la LOPS "obsoleta no sólo en este aspecto (el acceso de las enfermeras a algunos cargos directivos), sino también en la definición y competencias de la profesión enfermera, especialmente en lo que se refiere a la
prescripción de medicamentos y en la necesidad de recoger el diagnóstico enfermero establecido por la Directiva Europea de Cualificaciones de 2013". Además, Raya Pérez Raya sostiene también
actualizar "la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y, por supuesto, la Ley del Medicamento".
El presidente del CGE califica "del todo incongruente" que se impida a las enfermeras a acceder a algunos cargos directivos y queden circunscritos a los médicos, ya que "
los cargos de gestión deben recaer en los profesionales mejor formados y cualificados para desempeñar ese puesto de gestor y organizativo". En ese sentido, asegura que en Navarra, donde ha surgido esta polémica, "había enfermeras dirigiendo centros con excelentes resultados y en muchas comunidades autónomas la gestión diaria de los centros de salud recae en enfermeras, tanto en puestos de dirección como desde la subdirección,
sin que eso suponga un problema".
En esa misma línea pone el ejemplo de consejeras o ministras de Sanidad que pueden ser enfermeras, siendo así "la jefa de todos los médicos y resto de sanitarios que trabajan en cualquier servicio público de salud", pero sin embargo, "no pueden dirigir un centro de primaria". Por todo ello, Pérez Raya afirma que "a los que luchan contra la evolución de la Sanidad y prefieren permanecer en el más férreo inmovilismo habría que preguntarles si
el corporativismo se impone al beneficio del paciente y la eficacia de la gestión. No son formas de pensar propias del siglo XXI. Esperemos que
los políticos acometan los cambios legislativos que subsanen esta anómala situación".
Recurrida una sentencia similar en Cataluña
Una sentencia similar, esta vez en Cataluña, dio la razón a Metges de Catalunya tras la demanda de conflicto colectivo interpuesta en febrero contra el Consorci Sanitari de Terrassa (CST) por el
nombramiento de dos profesionales sanitarias no médicas como jefas de Servicio. La Justicia dictaminó que ambos cargos de dirección
deberían quedar anulados, dejando sin efecto los nombramientos producidos. Además, hay "processos similares iniciados en el Institut Català de la Salut (ICS), pendientes de juicio".
Esta batalla judicial, en el hospital en el que trabaja el secretario general de Metges de Catalunya, Xavier Lleonart, tiene continuidad en el
recurso presentado por parte del CST a instancias superiores. "Hasta que la resolución no sea firme, las dos profesionales
siguen ejerciendo en su cargo ya que las dos cumplían con los criterios de la convocatoria en cuanto a formación y experiencia suficiente para ocupar ambos cargos de gestión", apuntan dese el centro sanitario.
Estas y otras sentencias similares contrarias a Enfermería también encuentran el rechazo de altos cargos del Departament de Salut, actuales y anteriores. Califican estas decisiones de
"sinsentido", "anacrónicas" y "clasistas". "Cualquier profesional de la salud bien formado puede ocupar estos cargos", indican estas fuentes, que añaden que "debe gestionar quién tenga formación, competencias y sobre todo empatía y trabajo en equipo,
da igual que sea enfermero, fisioterapeuta, médico o psicólogo".
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