La sentencia da más relevancia al parecer de la Inspección de Ingesa por su objetividad e imparcialidad



11 mar. 2013 15:19H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado en parte un recurso interpuesto por los familiares de un paciente y obliga a que sean indemnizados con 35.000 euros por retraso de diagnóstico.

El fallecido, de 81 años de edad,  sufrió una caída doméstica y no se le realizó una radiografía cervical anterior y lateral. Al no advertirse la lesión, el retraso en el diagnóstico, en la inmovilización y luego en el tratamiento, se produjo una evolución posterior a tetraplejia, además de un proceso infeccioso que finalmente le ocasionó la muerte.

La sentencia da más relevancia al parecer de la Inspección de Ingesa por su objetividad e imparcialidad. Su informe concluye que sí hubo un funcionamiento anormal del servicio sanitario al no advertirse el alcance de la caída doméstica en los ingresos en el servicio de Urgencias. Así, el documento refleja que se produjo un retraso en el diagnóstico y en la adopción de medidas preventivas. Según el inspector hubo mala praxis y de haberse actuado correctamente “pudiera haberse evitado o disminuido el daño producido”.

De esta manera, la Audiencia Nacional entiende que el resultado dañoso es consecuencia de un conjunto del proceso clínico-asistencial al señalar que entre la lesión medular y la muerte no hay una causa única y directa sino que el fallecimiento es fruto de una acumulación de causas. En este sentido, lo que se resarce como daño antijurídico más que la muerte, es la privación de expectativa, sin olvidar que en el caso de autos hubo una concatenación de causas.

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