Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una paciente contra la desestimación de una reclamación, a consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria.
Tribunal Supremo.
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A la paciente le extirparon las muelas del juicio y dos semanas después de la operación comenzó a sentir dolor y crujidos en la mandíbula. Tres años más tarde le realizaron una operación para una corrección anatómica de un disco desplazado hacia delante y le pautaron una rehabilitación especializada tras las intervenciones quirúrgicas, que no recibió por no pertenecer al área sanitaria del hospital.
El texto judicial subraya que “independientemente de que la rehabilitación pretendida no se encuentre comprendida en la cartera de servicios del Insalud, no se le debió negar a la paciente el tratamiento rehabilitador necesario derivado de la asistencia sanitaria realizada a fin de poder recuperarse satisfactoriamente de las intervenciones y a evitar de ese modo los sufrimientos y dolores físicos y psíquicos que padeció durante unos años por la extracción de las muelas del juicio".
Así, “se produjo un daño antijurídico, que el particular no tiene el deber de soportar y existe un nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido, por la falta de tratamiento rehabilitador”. Aunque no corresponde, añade el alto tribunal, conceder una indemnización por la práctica de la operación quirúrgica, pues se realizó conforme a la lex artis, la Administración deberá resarcir los prejuicios que sufrió la demandante por la falta de tratamiento rehabilitador necesario con 60.000 euros.
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