Redacción. Madrid
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana debería indemnizar con 50.000 euros a los familiares de un hombre que tardó dos horas en ser atendido en el servicio de urgencias de un hospital público, en cuyo pasillo sufrió un infarto agudo de miocardio y que finalmente falleció al día siguiente. Así lo considera un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que estima que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso e indemnizar a la viuda con 30.000 euros y a sus dos hijos con 20.000 euros en total.
Los hechos ocurrieron en junio de 2007, cuando sobre las 23 horas un hombre de 78 años fue llevado en ambulancia al servicio de urgencias de un hospital al presentar dolor torácico, mareos, relajación de esfínteres y periodos de pérdida de conciencia. En el parte de servicio figuraba que era cardiópata, hipertenso y epiléptico.
Al llegar al hospital, se le pasó de la camilla de la ambulancia a una cama ubicada en un pasillo del servicio de urgencias, donde una enfermera le preguntó cómo se encontraba y le respondió que tenía dolor en el pecho y no se encontraba bien. Según la reclamación, la familia hizo varios requerimientos a la enfermera sobre el deficiente estado del paciente, pero esta se limitaba a señalar que no se preocuparan, que el médico iría pronto.
Más de dos horas después, sobre la 1.15 horas, el hombre sufrió varios espasmos, se puso amoratado y dejó de respirar, tras lo que fue ingresado en la unidad de cuidados intensivos, donde finalmente falleció al día siguiente, lo que llevó a la esposa e hijos a presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Generalitat.
Según el CJC, en este caso, una vez se inició la asistencia por los facultativos del Servicio de Urgencias, no se aprecia infracción alguna del estándar medio exigible, aunque sí ha existido infracción en la asistencia sanitaria al no atender "con prontitud" a un paciente con las características y con los síntomas que presentaba. El organismo consultivo de la Generalitat considera que resultaba exigible que, en un tiempo "razonable", las dolencias y síntomas del hombre hubieran sido objeto de triaje por un médico del servicio de urgencias que dictara las pruebas diagnósticas y los cuidados inmediatos.
Para el CJC, aunque no puede saberse a ciencia cierta qué hubiera ocurrido de haber sido atendido prontamente el paciente, es evidente que existió una "pérdida de oportunidad" para evitar el infarto agudo de miocardio como consecuencia de no haber sido atendido con prontitud, lo que podría haber desembocado "en otro resultado menos grave".
Así, estima que el paciente "pudo y debió ser atendido con mayor prontitud", por lo que se debe indemnizar no el fallecimiento, sino la pérdida de oportunidad de vida o curación por el retraso de una asistencia que privó al paciente de una posibilidad de supervivencia. Los familiares reclamaban 160.000 euros, pero el CJC estima que, teniendo en cuenta la edad del paciente y las demás circunstancias concurrentes, se les debe indemnizar con un total de 50.000 euros, a razón de 30.000 euros en favor de la viuda y de 10.000 a cada uno de sus hijos.