Habrá un supuesto por riesgo de salud física o psíquica de la madre, pero que deberá acreditarse



31 may. 2013 12:52H
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Redacción. Madrid
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aclarado en dos ocasiones la pasada semana que la futura reforma de la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo contemplará "las situaciones difíciles a las que se enfrenta la mujer en los casos de malformaciones".

Alberto Ruiz-Gallardón.

Sin embargo, el titular de Justicia no ha especificado la manera en que se recogerán estos casos, por lo que se desconoce si España avalará en el futuro situaciones como la de la salvadoreña Beatriz. El Tribunal Constitucional de este país ha decidido no otorgarle el amparo para abortar, que solicitó porque el bebé que espera no tiene cerebro y porque ella padece lupus.

En todo caso, si Beatriz fuera española, la normativa actual le permitiría realizar un aborto dentro de las 22 primeras semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. Además, también se le permitiría practicar la intervención sin límite de tiempo cuando se detectaran anomalías fetales incompatibles con la vida y así constara en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detectara en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

La anterior legislación española, la que despenalizaba el aborto en el Código Penal, contemplaba también un supuesto en el que se permitía practicar la interrupción en el caso de que se presumiera que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica  del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario,  público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.  

Sin embargo, el ministro de Justicia ya ha anunciado que la reforma de la normativa modificará estos aspectos, ya que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por España en 2008, ha advertido de que la actual redacción es incompatible con el principio de no discriminación de este colectivo. El Cermi, que representa a todos los colectivos de discapacidad en España, considera también que la anterior legislación vulneraba de igual modo la Convención, pero en el momento de su redacción y aplicación, España no había suscrito este acuerdo internacional.

 

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