Cinco expertos desgranan las claves de la nueva ley de Eficiencia de la Justicia en un webinar organizada por la AEDS

Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, analiza las implicaciones en sanidad de la reforma de la Ley de Eficiencia de Justicia
Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario.


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La entrada en vigor, a primeros de este mes, de la Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia ha supuesto un cambio del paradigma en la resolución de conflictos sanitarios. En pos de agilizar los procedimientos legales y descongestionar los tribunales de instancia, la norma obliga a intentar la solución de controversias del ámbito civil en vías no jurisdiccionales, a través de “algún medio adecuado de solución de controversias” (MASC), una herramienta de largo recorrido en el derecho sanitario pese a que no existe un tipo específico vinculado a los conflictos propios de ese ámbito. En esa negociación podría entrar en juego una tercera persona neutral, y los expertos en la materia lo tienen claro: el mediador ha de estar especializado en conflictos sanitarios para poder formular una “opinión colegiada” y, además, formarse continuamente para actuar siempre con plenas garantías.

De este y otros asuntos vinculados a la reforma del Servicio de Justicia han debatido cinco voces autorizadas en la materia en el webinar ad hoc organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS). Su presidenta, Ofelia De Lorenzo Aparici, ha moderado una mesa virtual en la que han intervenido Jesús Lorenzo Aguilar, director de la Asociación Española de Mediación (Asemed); Amparo Quintana García, copresidenta de la Sección de MASC del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Icam); Álvaro Irurita Díez, director de la Plataforma de Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario (REDeS); y Escarlata Gutiérrez Mayo, fiscal y asesora de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

"Optimismo" en la agilización de conflictos sanitarios


Todos han coincidido en acoger la nueva ley con “optimismo” a pesar de las dudas que aún suscita entre los operadores jurídicos. “Los procedimientos de conciliación son muy necesarios”, ha valorado Lorenzo. En líneas generales, en la norma se insta a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas a promover “acciones para aumentar la visibilidad de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la negociación entre las partes”, y también a potenciar el uso de dichos mecanismos “frente a la vía exclusivamente judicial”.

En esa línea, las demandas en la jurisdicción civil -como negligencias médicas o reclamaciones por tratamientos- no se admitirán si las partes no acreditan el haber acudido previamente a algún MASC, definidos como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

“Si hay una materia transversal y en la que se requiere sensibilidad y conocimiento exacto de lo que se está tratando para resolver un conflicto es la sanitaria”, ha asegurado Quintana. No en vano, “la sanidad toca muchos campos”, como el privado y administrativo. Por ello, para De Lorenzo, la reforma normativa supone “una magnífica oportunidad de cambiar la forma de solucionar los conflictos sanitarios”: “Humanizar el conflicto, indemnizar cuando proceda y dar explicaciones siempre es positivo para todas las partes, especialmente en el ámbito sanitario”, ha agregado.

Requisitos para el mediador en MASC sanitarios


Y aunque, según Gutiérrez, “no está previsto” por el momento crear una sección específica de MASC sanitarios, en actores del sector como las aseguradoras o las asociaciones de pacientes está generando interés esa figura de mediador independiente cuya intervención en los MASC posibilita la ley. Su misión es, de acuerdo a la normativa, emitir una “opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto”, por lo que se abre la puerta, aunque no de forma específica, a que se designe para esa tarea a un profesional o técnico sanitario. Es, de hecho, algo que los expertos del webinar consideran necesario.

En la plataforma REDeS “abogamos por una opinión colegiada”, según Irurita, quien, además, ha señalado que, en su informe, el mediador habría de incluir, entre otros aspectos, “un análisis médico-pericial y un análisis de cumplimiento de la normativa sanitaria”. “Desde la AEDS siempre entendemos que la especialización de lo que intentas resolver es un plus”, ha apuntado De Lorenzo.

Para Quintana, esa formación ha de ser, “como mínimo”, igual que la se exige al resto de mediadores no especializados, pero también “continua”. Al respecto de ello, la experta ha recordado que el Ministerio de Justicia está empezando a preparar un Estatuto del Tercero Neutral, en el que “tiene que quedar claro” cuál ha de ser la base formativa necesaria “para tener un conocimiento del engranaje de los MASC”.
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