Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) respalda que los médicos y enfermeros de la sanidad pública no puedan llevar símbolos religiosos si la administración así lo decide en base a una
“política de estricta neutralidad”. Es lo que se desprende de una sentencia del tribunal de Luxemburgo a raíz del caso de una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica) a la que se le impidió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
Según se explica en un comunicado, como consecuencia de la prohibición a esta empleada, la Corporación municipal modificó su reglamento de trabajo para exigir al resto de sus trabajadores que cumplan esa “estricta neutralidad”. “
Se prohíbe cualquier forma de proselitismo y el
uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas por parte de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios”, reza la nota.
La trabajadora denunció ser
víctima de una discriminación y alegó que esa decisión vulneraba su
libertad de religión. El Tribunal de lo Laboral de Lieja consultó al Tribunal Superior de Justicia de la UE si, en efecto, la norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento vulneraba el Derecho de la UE, que vela por la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El tribunal ve justificado imponer una neutralidad religiosa
El tribunal de Luxemburgo considera que la imposición de una “política de estricta neutralidad” de una administración pública a sus empleados “con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro” puede considerarse
“objetivamente justificada por una finalidad legítima”. Por ende, esa circunstancia también afectaría a los profesionales sanitarios públicos al servicio de los diversos
sistemas de salud regionales y estatales.
En cualquier caso, también considera válida “la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el
uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen tales contactos”.
En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la UE deja claro que cada Estado miembro tiene un “margen de apreciación” en cuanto al concepto de neutralidad en sus servicios públicos “en función del contexto que le es propio”. No obstante, deja claro que las medidas adoptadas en pos de dicha neutralidad han de aplicarse “de forma congruente y sistemática” para, de ese modo,
“limitarse a lo estrictamente necesario”.
Los sanitarios apuestan por conservar las capillas en los hospitales
El pasado abril,
Redacción Médica hizo una encuesta a través de
Twitter, Instagram y Linkedin para conocer qué opinaban los profesionales sanitarios acerca de la idoneidad de que siga habiendo
capillas en los hospitales. Participaron 2.977 profesionales,
el 61 por ciento de los cuales votó por mantenerlas "porque son necesarias". En segundo lugar,el 22 por ciento de los votantes escogió la opción de quitar de las capillas su connotación religiosa para que cumplan la condición de España como Estado laico. La opción menos votada, con sólo el 17 por ciento de los apoyos, fue la de que los centros hospitalarios públicos prescindan de las capillas.
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