Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
13 feb. 2017 12:30H
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La justicia europea ha incidido directamente en la base jurídica sobre la que se mueve el ordenamiento laboral español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de IT de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, el despido pueda ser calificado como nulo.
De este modo se dará una mayor cobertura a cualquier trabajador, incluyendo a los profesionales sanitarios que se encuentre en una baja de larga duración.
Hasta ahora la jurisprudencia nacional permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y el despido no podría ser calificado como nulo.
La sentencia europea es dictada a petición del juzgado de lo social número 33 de Barcelona que ha decidido resolver nulo el despido de un trabajador que fue despedido durante su incapacidad temporal.
La empresa del trabajador alegó que este no “alcanzó las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo. Por este motivo la empresa decidió proceder a su despido. El trabajador requirió la nulidad del despido por considerarlo “discriminatorio por razón de discapacidad laboral, producida por un accidente en el lugar de trabajo”.
“La sentencia es de aplicación directa por los jueces en España. Pero este caso no implica una especie de generalización de las nulidades en casos de Incapacidad Temporal (IT), sí abre la posibilidad, que hasta ahora no era posible, previo estudio de cada caso”, explica Javier de la Peña, Director y fundador de LEX Abogacia.
“El caso concreto no puede interpretarse en modo alguno como que cualquier despido de un trabajador en proceso de IT va a ser declarado nulo. Para ello la IT deberá ser duradera y prolongada para que los jueces tengna que ir caso por caso viendo el supuesto concreto, con la documentación y pruebas correspondientes”, aclara Javier de la Peña que insiste: “No se puede interpretar como que, desde ahora, cualquier trabajador despedido estando con una IT pueda obtener la nulidad de ese despido, pero desde luego sí que se abre esa posibilidad, que hasta ahora estaba cerrada”.
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