Kepa Urigoitia; David Ordoñez; Antonio Martínez-Brocal; Ana María Orellana; Martín Godino; y Ricardo De Lorenzo. Foto de la AEDS.
Las resoluciones de la
Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitidas este mismo jueves han sido uno de los principales temas de discusión en el marco del
XXVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, donde se ha intentado explicar los dos caminos que tomará el Tribunal de Luxemburgo con respecto a los interinos.
En esta mesa de debate, organizada por la Fundación Asisa,
David Ordoñez Solís, magistrado de lo Contencioso-Administrativo, ha explicado que las conclusiones emitidas tanto por la abogada del TJUE
Juliane Kokott, como por su colega polaco
Maciej Szpunar, dejan claro que
el personal interino ni tienen derecho a convertirse automáticamente en fijo tras encadenar sucesivos contratos temporales ni tienen derecho a una indemnización cuando sean despedidos.
Por lo tanto, según estos pronunciamientos, que no son vinculantes, el derecho europeo no es contrario a que los interinos españoles que cubren una baja no sean indemnizados.
Pese a ello, las sentencias que serán conocidas en los próximos meses abren dos caminos.
Por un lado, confiesa Ordoñez,
“una sentencia que irá en línea a lo que ha mencionado el abogado polaco en su escrito en referencia a la cláusula 4º, y es que cuando la plaza del estatutario temporal se cubra reglamentaria o se amortice, se irá con cero de indemnización. Es decir, dicha cláusula no supone una equiparación en el cese de los funcionaros interinos que dé lugar a una indemnización.
Y esto se viene diciendo desde hace más de 10 años en 57 sentencias, diferentes”.
La mesa de debate también ha vertido luz sobre la situación del registro horario y la adaptación de la jornada de trabajo
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En cambio, prosigue el magistrado,
“hay un matiz en el segundo pronunciamiento de la abogada alemana en el caso del abuso. A mi juicio, en la vertiente social, cuando hay un abuso la respuesta a ese sería la declaración en laboral indefinido no fijo. Y la consecuencia de su cese sería una indemnización. Por la vía contenciosa administrativa,
el Supremo ya ha dicho que de indefinido laboral no fijo, nada. Solo se puede hablar de dar continuidad al trabajador en su puesto de trabajo hasta que se resuelva su circunstancia.
También podría pedir una indemnización, pero debe cumplir unos requisitos muy exagerados”.
Es decir, esta segunda sentencia podría abrir la puerta a una posible indemnización a modo de castigo contra el “abuso” que hacen las administraciones de estas contrataciones. Aún así, Ordoñez cree que
“estamos ante una jurisprudencia atrofiada” y que “debe ser el Tribunal Supremo el que termine de regular este problema”.
"Medida disuasoria"
En esta línea ha continuado
Ana María Orellana Cano, magistrada y doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, que ve en esa indemnización un modo de “castigo” o como una “medida disuasoria” para evitar el abuso sobre los interinos, “con lo cual la cuestión no está resuelta, ni en Europa ni en España”. Orellana también se ha referido a la clausula 5º,
la cual compete a los Estados miembros a evitar el abuso de los interinos.
“Para ello, se deben de establecer medidas concretas como la duración máxima que se pueden encadenar contratos o el número máximo de contratos que se pueden ir renovando de forma sucesiva. Se está permitiendo que como medida sancionadora se permita la conversión del contrato temporal en indefinido.
¿Cuál es el problema? Que en la sanidad española existe el principio de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad, y por lo tanto no cabe esa fórmula dentro de legalidad”, subraya.
El registro de jornada laboral
La mesa también ha contando con la presencia de
Martín Godino Reyes, doctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, que ha profundizado en los problemas que puede acarrear a las empresas el registro de la jornada, así como su adaptación de la jornada de trabajo.
En Osakidetza no se regula la jornada de los sanitarios, "porque la administración considera que no es una empresa"
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Una de las novedades más llamativas es la adaptación de la jornada laboral, así lo requiere el trabajador. Según la nueva norma, el empleado puede exigir una adaptación de su jornada alegando motivos familiares, mientras que antes la norma también englobaba motivos personales. De todos modos, la empresa está obligada a negociar de forma individual con cada trabajador que así se lo pida, lo que puede conllevar problemas en grandes empresas o administraciones públicas.
Control de la jornada en Osakidetza
Por último,
Kepa Urigoitia, presidente del Colegio de Médicos de Álava, ha sido el encargado de cerrar la mesa, dando una perspectiva desde la sanidad publica de todos estos temas debatidos, tanto el referido a la problemática de la contratación del personal temporal laboral, así como el registro de jornada.
Es sobre este último punto donde ha habido más polémica dado que en Osakidetza se ha firmado un documento en el que el Sistema Vasco de Salud, al ser una administración pública no se considera una empresa, por lo que entiende que “no está obligado a controlar la jornada laboral de sus trabajadores”.
Algo que ha despertado numerosas dudas legales entre los asistentes al Congreso.
Ana María Orellana Cano, magistrada y doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, durante su intervención.
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