Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los ciudadanos tienen potestad para conocer las fechas, los motivos y la
identidad de las personas que han consultado sus datos personales cuando sea
“indispensable” para defender la protección de su información. Las conclusiones de la sentencia han reforzado este derecho para todos los residentes en el bloque comunitario, algo que puede trasladarse a
la esfera de la sanidad, donde el acceso a la historia clínica ya cuenta con
su propia reglamentación.
El posicionamiento de los jueces europeos se ha producido después de que un empleado del banco finlandés Pankki presentara un recurso judicial porque
la entidad se negó a proporcionar los nombres de los los empleados que habían accedido a sus datos bancarios de manera recurrente a finales de 2013. Los letrados han analizado si esta acción estaba amparada por el
Reglamento General de Protección de Datos.
El presidente de la Sala Primera,
Alexander Arabadjiev, ha concluido que, aunque la norma solo recoge el derecho a conocer la fecha y las razones de la consulta, sí que es necesario divulgar la identidad de los implicados cuando “esa información sea indispensable para permitir al interesado
ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados”.
Esta nueva sentencia se ha sumado así a la jurisprudencia que ya reconoce este derecho también en el sector de la sanidad. En España, estas condiciones están reguladas por la
Ley de Autonomía del Paciente que recoge las particularidades sobre la información de las historias clínicas, según ha apuntado el abogado especialista en Derecho Sanitario de la Central Estatal de Sindicatos Médicos (CESM),
Guillermo Llago.
El experto ha explicado que la normativa española permite a los pacientes pedir por escrito a las autoridades sanitarias
un listado con las fechas, motivos y profesionales sanitarios que han consultado su historial. “Se están produciendo denuncias por revelación de secretos por ese tema, cuando se demuestra un
acceso injustificado sin un motivo ni una autorización”, ha relatado a
Redacción Médica.
Penas por el acceso a datos sanitarios
Llago ha recordado que las repetidas sentencias del Tribunal Supremo ya consideran como comisión del delito
únicamente el mero acceso a la información del paciente sin justificación, independientemente de la divulgación que posteriormente se haga de esos datos. Si se difunden generalizadamente puede considerarse un
“tipo agravado” que empeore el resultado de la sentencia. “Es un derecho del paciente saber quién ha accedido a su historia y los motivos”, ha subrayado.
El abogado ha apuntado que buena parte de las sentencias por este motivo están relacionadas por el uso injustificado que
médicos o enfermeros llevan a cabo para conocer el estado de salud de sus compañeros cuando están de baja, así como de las consultas indebidas que se llevan a cabo desde la dirección de los centros. “Si he accedido con mi clave de médico y he consultado lo que le pasa a una persona, el delito se comete”, ha apuntado.
El Código Penal establece que las penas por este delito pueden comprender
penas de prisión de entre uno y cuatro años, así como multas de 12 a 24 meses de duración. Mientras que para los funcionarios públicos que se hayan aprovechado de su cargo para alguna de las acciones que contempla la ley, también se les puede aplicar
una inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
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