Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la normativa española que prevé una
indemnización inferior para los trabajadores temporales frente a los de plantilla en caso de despido por motivos económicos. Es una sentencia similar a la que ha emitido recientemente el
Tribunal Supremo que establecía legal ofrecer una indemnización menor al empleado temporal en su despido frente al trabajador fijo, en la
empresa privada.
La corte con sede en
Luxemburgo dictó sendas sentencias en relación, por un lado, con un litigio por el despido de tres trabajadores con contrato de obra o servicio vinculados a la empresa
Cobra Servicios Auxiliares, que a su vez tenía una contrata con Unión Fenosa de servicios de lectura de contadores. Por otra parte, relativa al despido colectivo de
72 trabajadores fijos de la empresa Cobra, por motivos de producción.
Según explica
Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados, a Redacción Médica esta sentencia afecta al sector sanitario "en mayor o menor medida". "Lo cierto es que esta sentencia solo afecta al
personal sanitario de hospitales privados o al personal laboral de la Administración Pública en centros sanitarios, no al personal estatutario que son el 99,9 por ciento, y eso siempre y cuando estemos ante un ERE (despido colectivo)", subraya Valero.
Acorde a la legislación europea
En las sentencias,
el Tribunal deja claro que la legislación española respeta las normas europeas.
En particular, considera que, en el caso de la finalización de una contrata entre un empresario y su cliente, el hecho de conceder una
indemnización inferior a los trabajadores temporales por extinción laboral, frente a los fijos afectados por un despido colectivo basado en una causa objetiva,
no viola las normas comunitarias.
Los jueces creen que, aunque ambos despidos e indemnización tengan su origen en la misma circunstancia, hay un distinto
"contexto": por un lado, el fin de los contratos por obra o servicio, que debían finalizar al término de la tarea para la que fueron celebrados, y, por otro, la extinción del contrato de un trabajador fijo por causas de producción.
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