Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ha elevado ante el
Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) una consulta vinculante por la que se insta a la
Justicia europea a resolver si la
Administración debería ser sancionada cuando realiza una
contratación de manera fraudulenta. Además, ha planteado la posibilidad de buscar una tercera vía que compense a los sanitarios que llevan años en una
situación de temporalidad, con la consecuente
precariedad en la que se encuentran los mismos.
La Administración española ha puesto sobre la mesa la posibilidad de hacer una
conversión del trabajador temporal en un "indefinido no fijo", una medida que no ha gustado a la Justicia española, ya que: "No es una sanción eficaz porque el trabajador puede ser cesado ya sea porque se cubre su puesto en un proceso selectivo (
no disponen de una plaza fija como tal) o porque se haya amortizado la plaza".
No existe mecanismo de sanción efectivo y disuasorio que acabe con el abuso de nombramientos de personal estatutario temporal
|
En este sentido, cabe destacar que la Administración también plantea solucionar la situación de estos temporales con la convocatoria de
OPE convencionales. Este hecho también ha sido denunciado por la magistratura española, dado que cuestionan que esta medida pueda ser la adecuada para paliar el
abuso de temporalidad en el que se encuentran todos estos profesionales. "No es medida sancionadora adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad sucesiva la convocatoria de un
proceso selectivo de libre concurrencia", ha asegurado la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid.
"Ni es medida ni es disuasoria porque no existe consecuencia negativa para el infractor (Administración) que le disuada de seguir
actuando de forma irregular en sus contrataciones, es más, por esta vía se evita el pago de trienios y carrera profesional y se produce la consecuencia advertida en la
Sentencia TJUE de 12 de julio de 1990, Foster y Otros C-188/89, apartado 17 que dice que el Estado no puede obtener ventajas de su incumplimiento del
Derecho de la Unión", según se desprende del documento enviado al TJUE.
"
No existe en la normativa española un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio que ponga fin al abuso en el nombramiento del personal estatutario temporal, y no permite proveer estos puestos estructurales creados con el personal que fue objeto de abuso", ha asegurado la jueza madrileña en la pregunta formulada al TJUE.
¿Perdurará la situación de precariedad aunque se convoque la OPE?
La jueza madrileña cuestiona la situación de precariedad del personal temporal que se presente a la OPE, ya que se debe
garantizar que las plazas temporales sean incluidas en la celebración de la OPE más próxima, porque se trata del único modo de luchar contra la situación de precariedad.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.