El Tribunal Supremo ve "objetivo y razonable" esta discriminación positiva en la creación de cátedras

Es legal favorecer a la mujer en la creación de nuevas cátedras de Medicina
Exteriores del Tribunal Supremo.


22 oct. 2019 18:20H
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El Tribunal Supremo ha avalado este martes  que las universidades incluyan una variable de género en los criterios para seleccionar los departamentos donde crear nuevas cátedras al considerar no discriminatorio sino "objetivo y razonable" el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 esta variable para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra.

La Sala III del Supremo señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que "no supone infracción". De modo que la inclusión de este criterio nuevo relativo a la estructura de la plantilla "no resulta lesivo del mérito y capacidad". Con este pronunciamiento se abre la puerta a que todas las facultades de Medicina, y del ámbito de Ciencias de la Salud, pueden incluir una variable de género para crear nuevas plazas de cátedras.

El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

"No supone una discriminación"


Y señala que con ese criterio se atiende "a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción", y todo ello "no supone una discriminación", ha aseverado.

Así, el acuerdo establecía que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10 por ciento, se asignarían a dicha área 10 puntos, si ésta se encuentra entre 10 por ciento a 20 por ciento será de 7,5 puntos, si está entre 20 por ciento a 30 por ciento será de 5 puntos, y si está entre 30 por ciento y 40 por ciento será de 2.5 puntos.


Con ese criterio se atiende "a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos"


Con esta puntuación el Supremo advierte que la Universidad sólo trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en los distintos departamentos.

Luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas.

“De manera que la única ventaja que introduce esa variable de género, es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras”, añade.

Evitar el crecimiento de la brecha de género


Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.

“No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente a un competidor del sexo opuesto. En el caso examinado no hay ninguna cátedra convocada, ni hay ningún concurso que deba cubrirse. Simplemente se trata de determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán, donde se ubicarán, esas 22 plazas existentes, y para determinar ese lugar de creación, entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de “estructura de plantilla”, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas en cada área o departamento”, señala el TS.

En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo resalta que “lo que se persigue mediante esa asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres”.
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