15 dic. 2015 10:24H
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Redacción. Madrid
Aplicar una Oferta Pública de Empleo (OPE) entre los funcionarios, incluidos los del sector sanitario, no va en contra de las políticas económicas y de reducción de gasto de las comunidades autónomas y, por tanto, aplazar temporalmente su convocatoria es ilegal.
Así lo manifiesta el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde desestima la petición de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa de anular la oferta pública para los funcionarios de esta comunidad autónoma y cuya decisión fue recurrida por la Administración General del Estado (AGE).
El Alto Tribunal determina que “no puede admitirse el argumento de restringir temporalmente una OPE solo como medida de política económica” y, más concretamente, en aquella oferta pública de 2014, donde no se encontraba limitada la incorporación de nuevo personal funcionariado a las plantillas. La Justicia entiende que “la tasa de reposición no causa daños superiores al resultado favorable que pudiera derivarse de la contención del gasto”.
“Efectivamente, el citado artículo 21.1 de la Ley 22/2013 prohíbe que a lo largo de 2014 se procedaen el sector público a la incorporación de nuevo personal, excepto en los sectores que indica y hasta un porcentaje de la tasa de reposición del 10 por ciento”, explica el TS en la sentencia, en referencia a las Administraciones Públicas con competencias en educación, entre otros sectores.
Por tanto, la norma impugnada no incurre en ninguna de las irregularidades que invoca la parte recurrente y el Tribunal Supremo desestima la petición, condenándole a pagar las costas del juicio (3.000 euros).
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