Los efectos prácticos de la sentencia son limitados porque los estatutos prevén esta situación



8 oct. 2015 17:37H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la pérdida de objeto del recurso de casación interpuesto por el Colegio  de Enfermería de Castellón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Las demandas de algunas entidades colegiales al Consejero General de Enfermería tienen que ver por los procesos electorales y otras, como es el presente caso, contra una resolución que se realizó tras las elecciones de 2010 de una asamblea en la que se aprobaron los presupuestos.
 
Lo que afecta a dicha resolución es un defecto formal, que afecta a la técnica jurídica y valoraba la nulidad o si los hechos debían ser retrotraídos. Este documento fue de nuevo aprobado por mayoría y volvió a ser impugnado.

Hay que recordar que el Consejo General de Enfermería tiene previsto en sus estatutos que si no se aprueba el presupuesto se prorroga un año más el anterior, por lo que el efecto práctico de la sentencia es escaso.
 
No obstante, el consejo tendrá que hacer una nueva asamblea para aprobar la resolución no con carácter retroactivo, sino con la fecha actual.
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