Ricardo Martínez Platel. Madrid
Cuando el recurrente se limita a reiterar su tesis mantenida en la instancia y lo que pretende es una nueva reconsideración del material probatorio para modificar la conclusión jurídica recogida, el Tribunal Supremo desestima la reclamación, al basar su decisión en un plano negativo de la falta de juicio crítico exigible. Así lo refleja una decisión de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, ante un recurso de casación y obliga a indemnizar a la familia de un paciente fallecido por una infracción de la lex artis ad hoc.
Tribunal Supremo. |
Al hombre le realizaron una miectomía. Según el informe “no se encuentran explicaciones a la actitud relativamente contemplativa ante el progresivo empeoramiento del enfermo, actitud que se manifestó en una espera de doce horas para la práctica de una ecografía, solicitada cuando la gravedad del paciente ya era extrema. La perforación del septo interventricular durante la práctica de una miectomía es una complicación poco frecuente, que se presenta entre el 1 y 2 por ciento de los casos, pero que aparece descrita en la literatura médica.
La sentencia de instancia estableció la infracción de la lex artis, ya que “la causa fundamental del fallecimiento, entre otras concausas es un retraso no justificado en la realización de una ecografía”. La defensa formuló recurso de casación y señaló que el fallecimiento se produjo por una reacción adversa y desconocida de la circulación extracorpórea a la que se le tuvo que someter”, y subraya que “la práctica de la ecografía no era fundamental en el pronóstico del paciente”.
El Supremo destaca que “la complicación que sufrió el paciente es conocida por la ciencia médica y es muy peligrosa, por lo que debió ser detectada con los medios del centro hospitalario y concluye al señalar que “el retraso injustificado en el diagnóstico y tratamiento de la complicación constituyen la causa fundamental del fallecimiento”. El TS desestima el recurso porque “lo que pretende es que el alto tribunal modifique la decisión adoptada por la Sala de instancia, como si de una segunda instancia se tratase, por lo que su análisis no resulta posible ante la ausencia de crítica jurídica, sin argumentar y fundar una errónea valoración de la prueba”.