El
Tribunal Supremo ha desestimado el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el
Colegio Oficial de Médicos de Tarragona contra la totalidad del Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Tal y como argumenta
la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el recurso interpuesto por los médicos catalanes solicita la nulidad de la también conocida como ‘prescripción enfermera’
“por falta del preceptivo trámite de audiencia y por inexistencia de motivación”.
En el redactado de la sentencia, la sección 4 de la sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid argumenta que, pese a que la redacción del Real Decreto fue objetivo de diversas modificaciones, éstas no alteraron lo esencial del esquema de los requisitos para la acreditación como afirma la demandante.
Entre otros aspectos, la sentencia rechaza la acusación del Colegio de Médicos de Tarragona de que el sistema de acreditación de enfermeras sea alternativo. “El sistema de acreditación de los enfermeros a los fines indicados requería, tal y como fue acordado en el Foro Profesional, bien estar en posesión del grado, diplomatura o titulación equivalente -en definitiva, la titulación académica que habilitara para el ejercicio profesional de Enfermería- o, alternativamente,
haber adquirido las competencias necesarias mediante la superación del correspondiente programa. No era, por tanto, un sistema cumulativo, como afirma la recurrente, sino alternativo”, argumenta el tribunal.
La modificación de la norma no altera su redactado final
La sentencia rechaza la acusación de que el sistema de acreditación de enfermeras sea alternativo
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En su redactado, el Alto Tribunal analiza la pretensión de nulidad de la norma por infracción del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición general. Según recoge, se aduce a la infracción del trámite de audiencia a las corporaciones profesionales cuya “participación está especialmente reforzada en la ley, tras la modificación del proyecto de norma”. Asimismo, los demandantes alegan que tras el
dictamen del Consejo de Estado -donde se introdujo una modificación sustancial a la nueva redacción- hubiera sido necesario de un nuevo trámite de audiencia.
Sin embargo, el Supremo no les da la razón y asegura que
“no pueden acogerse a las alegaciones de infracción de la ley efectuadas por la parte recurrente que se refieren a la redacción resultante de la misma”. De hecho, como se ha expresado anteriormente, el RD 954/2015, de 23 de octubre, es modificado por el RD 1302/2018, donde se prevé que los profesionales de Enfermería indicarán el uso, autorización y dispensación de medicamentos siempre y cuando dichos profesionales obtuvieran la correspondiente acreditación por parte de las autoridades competentes. “Los requisitos para la obtención de la referida acreditación estaban regulados en los artículos 8 y siguientes del mismo, y exigían, en síntesis, además de la titulación de Graduado en Enfermería o equivalente, haber adquirido las competencias necesarias para tal indicación de medicamento,
lo que se acreditaba mediante la "superación del correspondiente programa formativo".
Por todo ello, el Supremo concluye que en este caso, y teniendo en cuenta que las modificaciones a las que se aluden no son sino reflejo del Consejo de Estado emitido en el trámite, y que
la modificación no supone alteración sustancial del redactado final, rechaza el recurso interpuesto por los médicos.
Asimismo, manifiesta que “no cabe apreciar quiebra del principio de jerarquía normativa, ni resulta arbitrario ni carente de sentido ponderar, como elemento de acreditación, la valoración de la experiencia profesional, como criterio para obtener la acreditación, de forma alternativa al programa formativo mediante un programa de adecuación”
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