Ha fallado a favor de la sanidad andaluza tras estimar su recurso de casación contra una sentencia que eximía esta tarea

El Tribunal Supremo respalda legalidad de encomendar a Auxiliares de Enfermería la limpieza de los EPI
Tribunal Supremo.


6 may. 2024 16:30H
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El Tribunal Supremo ha asignado a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (actual TCAE) la responsabilidad de la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual (EPIs) utilizados en la lucha contra el Covid-19. Esta determinación surge como resultado de un recurso de casación presentado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que eximía a los TCAE de esta tarea.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso y ha invalidado la sentencia anterior, confirmando la orden que establece que los técnicos de Enfermería deben ocuparse de la limpieza del material relacionado con el Covid-19. Además, el TS ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.


Pelea judicial entre por la limpieza de los EPI


El motivo de esta apelación partía de su disconformidad con las órdenes impartidas por la dirección del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba a los TCAE. En concreto, las directrices se centraban en la desinfección de materiales como gafas y pantallas de protección de profesionales sanitarios encargados de proporcionar cuidados a pacientes de covid. En este sentido, la FTPS reclamó que no existía ninguna norma jurídica que decretase dicha obligación para los TCAE.

Como el juzgado contencioso-administrativo de Córdoba no falló a favor de la Federación, esta interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dictaminó en su momento que los TCAE no eran responsables de la desinfección y limpieza de estos materiales, y que debía ser cada profesional quien se encargase de limpiar el material que utilizase.

La sentencia del tribunal andaluz recogía que de esta forma se aseguraban las condiciones higiénicas de todo el personal. "No puede imponerse al personal auxiliar la limpieza de equipos utilizados por terceros, más bien en aras de la mejor salud de todos, es conveniente que cada uno limpie el suyo, evitando así la manipulación de otras personas con el consiguiente riesgo de contagio", recogía.


Fallo a favor de la sanidad andaluza por la limpieza de material covid


La sanidad andaluza, en desacuerdo con este fallo, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, asegurando que se infringía la Orden del Ministerio de Trabajo por la que se aprueba el Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social. En este, se establece que "todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del médico y de la Enfermería o ayudante técnico sanitario" son competencia del personal técnico sanitario.

Entre otras alegaciones, estos motivos han llevado a los magistrados del TS a fallar a favor del Sistema Andaluz de Salud y a declarar que la limpieza y desinfección del material utilizado para protegerse del covid sí es una competencia de los técnicos de Enfermería. "La conclusión a extraer es, así, que existía base normativa para ordenar a los Auxiliares de Enfermería la tarea aquí examinada", detalla el Consejo General del Poder Judicial.
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