Tribunal Supremo de Cataluña.
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se ha declarado “
no competente” para resolver dos peticiones sobre la aplicación de la eutanasia. Uno de los casos, publicado por el
Poder Judicial, se centra en un acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la eutanasia solicitada por el hijo del actor, “contra el informe
desfavorable previamente emitido por la médico consultora” sobre la solicitud para recibir “la prestación de la ayuda para morir” y, autorizando, en definitiva, la e
utanasia.
Según dicta la sentencia, a pesar de que el Juzgado número 5 de Barcelona había remitido el caso al TSJ, que ha decidido
inhibirse y devolver los autos al juzgado de origen. El conflicto comenzó cuando el hijo de un paciente solicitó la
prestación de ayuda para morir, que fue
rechazada por una consultora médica tras emitir un informe
desfavorable. Esta circunstancia llevó al hijo de la persona que solicitó la
eutanasia a presentar una reclamación ante la
Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, con el fin de que este organismo revisara esa decisión.
La Comisión, tras revisar el caso,
autorizó la eutanasia, es decir, cambió el sentido de la decisión y aprobó la solicitud. A pesar de ello, esta decisión fue llevada ante el
juzgado de lo contencioso-administrativo, buscando que se revisara. Este juzgado, por su parte, tras analizar el caso, decidió
remitirlo al TSJ de Cataluña al considerar que la Comisión actúa como un órgano central de la Generalitat, lo que implicaría que el tribunal superior fuera el competente para su resolución.
El TSJ de Cataluña rechaza su competencia
El TSJ, sin embargo, ha determinado que
no es competente para pronunciarse en este caso. En su auto, el tribunal argumenta que la Comisión de Garantía y Evaluación no es un órgano central de la administración de la Generalitat, sino más bien un
órgano de carácter consultivo, cuya competencia se extiende exclusivamente al territorio catalán.
Junto a esto, la sentencia recuerda que la Comisión ejerce sus funciones “con
plena independencia funcional y sin sumisión a instrucciones jerárquicas de ningún tipo”, es decir, ajena a la estricta ordenación jerárquica que rige el funcionamiento de la
administración central.
De acuerdo con la Ley Jurisdiccional, los casos como este deben ser
tratados por los juzgados de lo contencioso-administrativo de primera instancia, como el Juzgado número 5 de Barcelona. Es por esto que el TSJ concluye que “no procede aceptar la competencia” y decide
inhibirse a favor de este juzgado, que deberá continuar con la tramitación del caso.
Este no es el primer caso de
eutanasia que paraliza a la justicia en
Barcelona. Este verano, en agosto, la jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 12 de Barcelona mantenia la
suspensión cautelar de la eutanasia a una joven de 23 años en esta provincia y elevaba esta cuestión de competencia al TSJC.
En este caso, el abogado argumentaba que se trataba del
primer caso en España en el que se autorizaba la eutanasia y un juzgado la paralizaba porque no existía jurisprudencia previa, motivo por el que la
fiscalía también había pedido que se mantengan las
medidas cautelares hasta que el TSJC se pronunciese, como ha hecho ahora.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.