El Abogado del Estado defiende que busca reducir la dispensación de especialidades con altos precios



24 jun. 2014 15:34H
SE LEE EN 3 minutos
Cristina Mouriño. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 5/2000 de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público promovido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de las Palmas de Gran Canaria. Esta sentencia da la espalda a las demandas de varios colegios farmacéuticos provinciales que han solicitado derogar esta norma ya que entienden que las deducciones que establece afecta de forma negativa a los márgenes de beneficio de las oficinas.

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, y Juan Ramón Santana, presidente del Colegio de Farmacéuticos de las Palmas de Gran Canaria.

La cuestión de inconstitucionalidad parte de la reclamación hecha por Ana de La Fuente, titular de una oficina de farmacia, contra la liquidación que se hizo a su oficina tras la entrada en vigor de esta norma y sobre la que pedía su anulación, al entender que las deducciones por facturación mensual que contempla este real decreto generan una doble imposición y tiene un alcance confiscatorio.

Según la demandante, el artículo 3 del 5/2000 establece el descuento de los márgenes de las oficinas de farmacia mediante la aplicación de un porcentaje a su facturación mensual, lo que a su juicio podría  crear un tributo “ex novo”. Asimismo entiende que este artículo podría vulnerar los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), y lesionar el artículo 14  de la CE produciendo una clara discriminación entre los farmacéuticos.

Sin embargo, el Abogado del Estado rechaza estos argumentos al entender que “las reducciones únicamente afectan a aquellas farmacias que facturan por encima de la media nacional, es decir, por encima de 55 millones de pesetas al año al Sistema Nacional de Salud, eximiéndose por tanto al 60 por ciento de las oficinas de farmacia existentes en el territorio nacional”. Según señala, “no nos hallamos ante un tributo ya que la reducción del margen de las oficinas de farmacia establecido en el artículo 3 no tiene por finalidad gravar una manifestación de capacidad económica, ni sufragar la prestación de un servicio público, sino incidir en el precio que se paga por un determinado tipo de especialidades farmacéuticas”.

Añade que, “el diferente tratamiento de los márgenes de cada especialidad farmacéutica tiene un fundamento perfectamente razonable al pretender contener el gasto farmacéutico desincentivando la dispensación de especialidades con altos precios, para promover, en su lugar, el uso del correspondiente genérico”. “No puede afirmarse”, continua el TC, “que nos hallemos ante un tributo sino ante un precio intervenido sobre el que se aplica un descuento comercial que afecta al margen de las oficinas de farmacia”. El alto tribunal concluye que “la deducción sobre la facturación mensual de cada oficina por las recetas de especialidades dispensadas con cargo a fondos de la Seguridad Social se enmarca en el ejercicio de una actividad que forma parte de un sector regulado por el Estado”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.