Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un anticonceptivo en un hospital de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña, a la que la Generalitat de Cataluña ha reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento. Con esta decisión, la Sala Primera del alto tribunal anula dos resoluciones del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Instituto Catalán de la Salud.
Esta reclamación se debió a una negligencia en la prestación del servicio sanitario, que derivó en un embarazo no deseado a causa no haberse insertado el implante, y a la falta de consentimiento informado para la práctica de la actuación médica. La mujer amplió la reclamación tras ser diagnosticada la grave e incurable enfermedad de la menor y al determinarse sus secuelas, porque, según los informes médicos aportados, la enfermedad tiene carácter hereditario y podría haberse evitado con el oportuno tratamiento en un embarazo programado o incluso la mujer podría haber renunciado a la maternidad.
En la sentencia, los magistrados consideran que el Supremo no realiza un "análisis expreso" ni ofrece una "respuesta tácita" sobre las pruebas que, a juicio de la mujer, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado. Entre esas pruebas, añade el texto, se encuentran informes médicos "que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en el brazo de la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo". Pero también otros estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo.
En este sentido, el Constitucional señala que los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia del Supremo "no permiten conocer las razones por las que no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante".
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