Exteriores del Supremo.
El
Tribunal Supremo ha trasladado al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas respecto al posicionamiento de este último en favor de
hacer fijos a los profesionales de las administraciones públicas en situación de
larga interinidad, incluidos los vinculados al
Sistema Nacional de Salud (SNS).
En un auto fechado el 30 de mayo y que se ha hecho público este viernes, la Sala de lo Social del Alto Tribunal español pide que se
“despeje” la incertidumbre sobre
si la jurisprudencia estatal es conforme al Derecho de la Unión Europea, dado que esta “niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores.
El Supremo se refiere a una sentencia emitida el pasado febrero por la Sala Sexta del TJUE y en la que se advertía de que
España está incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. En concreto, el Tribunal Europeo apuntó a los
“indefinidos no fijos” del SNS y del resto de administraciones públicas que se hubieran en situación de vulnerabilidad por la
concatenación de contratos temporales.
"A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar […] la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la
conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida", apuntó el TJUE.
Preguntas del Supremo al TJUE
En este escenario, el Supremo ha elevado al Alto Tribunal europeo dos preguntas. La primera es, precisamente, la referida a si la doctrina jurisprudencia española es
contraria al Acuerdo Marco comunitario por impedir a un trabajador ser fijo sin haber superado la consecuente
Oferta Pública de Empleo (OPE).
Si la respuesta es afirmativa, el TS pregunta también su el reconocimiento de una
indemnización “disuasoria” al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral “puede considerarse como una medida adecuada para prevenir, y en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales”.
“Está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal —sostiene el Supremo—. Existen numerosas garantías y cautelas para
proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado”.
La sentencia del TJUE "no asegura ser fijo"
Solo en el sector de la sanidad, el porcentaje de trabajadores vinculados de esta forma a una administración o empresa oscila
entre el 35 y el 40 por ciento, según apuntaron fuentes jurídicas a
Redacción Médica, que, a pesar de la sentencia del TJUE, aseveraron que
serán los jueces españoles los que dictaminen finalmente si debe hacerse fijo a un trabajador.
Recientemente, de hecho, un juez de Sevilla declaró fija a una interina que prestaba servicios cubriendo una vacante en un instituto de Educación Secundaria de Sevilla y cuyo despido catalogó de improcedente. No obstante, los tribunales españoles siguen sin ponerse de acuerdo al respecto.
“Hay posibilidades, pero tendrán que defenderlo en el juzgado”, advierten desde el ámbito jurídico.
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