Una sentencia dicta que el Sermas tendrá que abonar la cantidad correspondiente al permiso de paternidad de un sanitario

 El Tribunal Supremo dicta sentencia contra el Sermas por el prorrateo de guardias en el periodo de lactancia acumulada.
El Tribunal Supremo dicta sentencia contra el Sermas por el prorrateo de guardias en el periodo de lactancia acumulada.


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El Tribunal Supremo ha reconocido el abono del prorrateo de las guardias médicas durante el periodo de lactancia acumulada. Así lo ha dictado en una sentencia de un caso concreto que ha tenido lugar en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El documento oficial dicta que la Comunidad de Madrid deberá abonar dicho prorrateo de las guardias realizadas los meses anteriores al permiso solicitado por el recurrente. Una resolución que se apoya en la normativa del Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por que le que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal.

Concretamente, la norma dicta que "el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella". Además, hace hincapié en que el complemento retributivo al que se hace referencia se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral.

Permisos de paternidad a médicos


El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computa como de servicio efectivo a todos los efectos, "garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador" y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo. 

De esta forma, la sentencia, que ha sido ganada por la Asesoría Jurídica de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid, afirma que se le deberá abonar al demandante el prorrateo de las guardias médicas durante el periodo de los permisos derivados de la paternidad; esto es, 'Lactancia acumulada', y desde el primer día en que se produjo el reconocimiento de dicha situación hasta completar el cien por cien de los importes salariales cobrados por el recurrente conforme al prorrateo de las cuantías abonadas por este concepto durante los seis meses previos al reconocimiento de la situación de permiso de paternidad.

Y es que la Justicia considera de obligada aplicación el Texto consolidado y actualizado del pacto de 30 de noviembre de 2021, que sustituye al acordado en la mesa sectorial de sanidad el 10 de diciembre de 2015 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros en instituciones sanitarias del Sermas.
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