Antoni Comín, exconsejero de Salud.
9 jul. 2019 19:10H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este martes un auto en el que impone una multa de 3.000 euros al exconsejero de Salud, Antoni Comín, y al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar la víspera de la celebración de una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) unas medidas cautelarísimas con el objetivo de que ésta fuera pública, cuando había sido anunciada con más de 48 horas de antelación.
Se trata de la reunión que celebró el órgano supervisor de procesos electorales el pasado 13 de junio en la que se produjo el recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, en las que Puigdemont se presentó.
El expresidente de la Generalitat, al igual que el exconsejero Antoni Comín y la coalición electoral Lliures per Europa, con la que se presentaron a las elecciones europeas, solicitaron "el 12 de junio a las 19.18 horas" el escrito en el que interesaban la aplicación de las medidas cautelarísimas -lo que supone tramitarlo con urgencia- para suspender el acuerdo de 10 de junio de 2019 en lo que se refiere al inciso que deniega la publicidad de la sesión convocada tres días después.
Se aprecia mala fe
El tribunal, que ha tenido en cuenta antecedentes en la materia, ha destacado que "es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central, notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor".
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