Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo formará jurisprudencia sobre si es legal reconocer el periodo de formación
MIR en una entidad asistencial privada como servicio prestado “en la esfera de la Administración Pública” o si por el contrario, la naturaleza
jurídico-privada de aquellos centros y el carácter voluntario de la elección de los mismos para desarrollar la formación especializada impiden reconocer dicho periodo a la hora de contabilizar en las bolsas de empleo.
Así lo anuncia el Tribunal Supremo en su lista de
recursos de casación admitidos, comprendidos entre el 1 de marzo de 2017 y el día 31 de agosto de 2017, y que serán objeto de interpretación para fijar así jurisprudencia, en el caso que proceda. El
Alto Tribunal interpretará por tanto el
recurso número 1562/2017 del 3 de julio de 2017, referido al recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sanitaria contra el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería (
Servicio Andaluz de Salud) que denegó su solicitud de reconocimiento y abono de trienios por entender que no procedía tal reconocimiento en relación con el período de
formación MIR efectuado en la
Universidad de Navarra desde el 23 de mayo de 2005 al 22 de mayo de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a la sanitaria y desestimó el recurso del
Servicio Andaluz de Salud, por entender que la diferenciación no está justificada cuando la entidad privada se encuentra habilitada como institución académica para impartir las enseñanzas del programa
formativo MIR.
Ahora, el
Tribunal Supremo acepta el recurso de casación preparado por el servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del TSJA y precisará jurisprudencia sobre si la formación en una unidad asistencia privada, acreditada como una unidad formativa-asistencial, es similar a la formación prestada
"en la esfera de una Administración Pública" o por el contrario dicha formación no puede contabilizar en los mismos niveles.
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