Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por una doctora, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y ha ratificado la condena porque aunque la recurrente puso los medios necesarios para asistir personalmente al parto no se adoptaron las medidas necesarias con la urgencia que el caso merecía.
Seijas Quintana, ponente de la sentencia. |
La sentencia de instancia absolvió a la comadrona porque “cumplió exactamente las obligaciones asistenciales propias de su función ya que tras la preceptiva exploración de la gestante, dio cuenta inmediata de sus hallazgos a la médico responsable, quedando a las resultas de sus indicaciones, entre las cuales no se cuenta la de que diera aviso inmediato al médico de guardia del centro hospitalario y no consta que conociera la residencia de la doctora a fin de que pudiera hacerse una composición del tiempo que requeriría ésta última para presentarse en la clínica”.
El fallo condenó a la doctora al considerar que existe relación directa de causalidad entre el desprendimiento parcial de la placenta de la parturienta y la encefalopatía hipóxico isquémica de su hija, atribuyéndole la responsabilidad porque, informada por teléfono, decidió indicar a la comadrona la necesidad de recabar la información de un médico dado que era necesaria la práctica de una cesárea “en el menor tiempo posible”. Acto que se realizó noventa minutos después de su llegada a la clínica.
La sentencia del Supremo, de la que es ponente Seijas Quintana, señala que la diligencia del buen médico en todo tratamiento, comporta no solo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo a las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. El fallo concluye que se asumió un riesgo innecesario a partir de unas indicaciones que por sí mismo ponían de relieve la situación de urgencia y se actuó en contra de lo que la lex artis exigía ante una situación como la que le representaba.