Una reciente sentencia emitida por el
Tribunal Supremo ha marcado una nueva jurisprudencia en el ámbito de la carrera profesional de los interinos sanitarios. A partir de ahora
se reconocerá en igualdad de condiciones la carrera profesional horizontal de un interino respecto a los trabajadores fijos de las administraciones públicas sanitarias.
El Supremo entiende que esto es
contrario a las “condiciones de trabajo” estipuladas en el acuerdo marco incorporado a la directiva europea 1999/70. Por lo que
“no es posible” un trato diferente entre quienes están en una
relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los fijos. Cabe recordar que la carrera horizontal consiste en la progresión de grado o categoría sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Un
trato diferenciado que el máximo estamento judicial en España sí permite en la
carrera profesional vertical, aquella que refleja el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión previstos legalmente. “La carrera profesional vertical así como los derechos atinentes a la promoción interna de los funcionarios de carrera no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo”, establece el fallo del Supremo.
Una relación "abusiva" de temporalidad
Además, el órgano judicial tacha de “
abusivo” que una administración pública pueda tener de f
orma interrumpida durante 13 años a un trabajador de forma interina. “Es una utilización abusiva y no justificada de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino”, expresa la sentencia, en referencia a lo estipulado en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y contraria a la cláusula 5º del acuerdo marco incorporado a la directiva europea 1999/70.
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, el Supremo recuerda que el ordenamiento jurídico imposibilita la conversión de interino a fijo. “La situación de la demandante como personal estatutario de carácter interino constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada, pero ello
no determina la obtención de la condición de personal estatutario fijo o asimilado”, reza el fallo de la sentencia.
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